REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2.003.

193º y 144º.-



IMPUTADO: DESCONOCIDO.-



La presente causa se inicia en fecha 30 de Diciembre de 1.995, por denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada por la ciudadana NANCY MARISOL GUERRA ZERPA, en su condición de JEFA DE COMPRA y SUMINISTROS DE LA FUNDACION DEL NIÑO, en el cual expone: “… denunciar que personas desconocidas, se introdujeron al interior del Deposito General de la Fundación, y sustrajeron Resma de papel bond de rota folio, resma de cartulina fluorescente, de cartón doble fax, cartulinas normales y papel crepe. Eso es todo…”

En fecha 30 de Diciembre de 1.995, se realizó INSPECCION OCULAR N° 03, la cual deja constancia de lo siguiente:”… sitio de los denominados cerrados, correspondiente al inmueble donde funciona el deposito antes mencionado,… su entrada principal está protegida por una puerta elaborada de metal, de una hoja, sin violencia ni signo de fractura;… a continuación y sobre la parte central del mencionado deposito una (1) mesa fabricada de madera, de color blanco, la cuales contiene varios papeles en formas desordenadas; seguidamente se hace uso de reactivo dactiloscópico en busca de rastros digitales, no lográndose transplantar algunos que sean procesables; se hace un estudio en el sitio y no se colectan evidencia de interés criminalistico…”

En fecha 10 de Noviembre de 2.000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.

En fecha 09 de Mayo de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio de la FUNDACION DEL NIÑO.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio de la FUNDACION DEL NIÑO.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión –
La Jueza Provisoria Segunda de Control.



Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Geraldine Saad.
Expediente N° 2C-957-03
Fiscalia N° 00-9624