REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

193º y 144º




Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2.003




CAUSA: 2C-939-03

IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL.-

FISCAL CUARTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO

SECRETARIO: Abg. GERALDINE SAAD.



La presente causa se inicia en fecha 26 de Diciembre de 2.002, por denuncia realizada por el ciudadano CORONEL RODRIGUEZ JULIO CESAR, ante la Fiscalia IV del Ministerio Publico, en la cual expone:”… me encontraba en mi vivienda en compañía de mi concubina Faridis Rodríguez Chipiaje,… cuando llegó una comisión de la Guardia Nacional integrada por tres Guardias, así como Humberto Solano y Fabián Solano quienes son vecinos de nosotros,… y sin ninguna orden de allanamiento entraron en mi casa y uno de los guardias que es flaco, alto, cabello crespo, moreno, sin decirme nada me dio un golpe en el pecho, y me sacó de la casa, junto con Humberto Solano y Fabián Solano, entonces me llevaron al Río Cataniapo y me metieron con todo y ropa al río, entonces el Guardia Nacional que me golpeó me hundía por la cabeza en el río y tiraba de mi cabello y me sacaba, yo como tenía mi cartera en el bolsillo trasero del pantalón cuanto me metieron al río se me salió y la perdí en ella cargaba mis documentos personales y la cantidad de cinco mil bolívares(Bs. 5.000,00) en efectivo. Después me trasladaron al Puesto de la Guardia Nacional ubicado en Cataniapo, allí permanecí detenido desde las 12:00 p.m. hasta las 06:00 p.m, estando allí me preguntaron que si yo había agarrado un aparato de sonido del Sr. Humberto Solano y yo contesté que no…”

En fecha 6 de Mayo de 2.003, presenta la Representación Fiscal en este caso, la Fiscalia IV del Ministerio Publico escrito de solicitud de Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que de las investigaciones realizadas en la presente causa, que si bien es cierto que estamos en presencia de la perpetración de un delito, no es menos cierto que no existe el Resultado de la Experticia Medico Legal, que permita determinar el carácter de las lesiones sufridas por el ciudadano CORONEL RODRIGUEZ JULIO CESAR, por cuanto no compareció por ante la Medicatura Forense a practicarse el referido Reconocimiento, de igual manera, se puede apreciar que en las diligencias solicitadas por este Despacho, no hay suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría de las lesiones causadas a los efectivos de la Guardia Nacional.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que de las investigaciones realizadas en la presente causa, que si bien es cierto que estamos en presencia de la perpetración de un delito, no es menos cierto que no existe el Resultado de la Experticia Medico Legal, que permita determinar el carácter de las lesiones sufridas por el ciudadano CORONEL RODRIGUEZ JULIO CESAR, por cuanto no compareció por ante la Medicatura Forense a practicarse el referido Reconocimiento, de igual manera, se puede apreciar que en las diligencias solicitadas por este Despacho, no hay suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría de las lesiones causadas, a los efectivos de la Guardia Nacional.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.



Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.-





La Secretaria.



Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad.
Expediente 2C- 939-03.-
Fiscalia: N° 02-FS-2.433-02.