REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
193º y 144º
Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2.003
CAUSA: 2C-940-03
IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO.-
SECRETARIO: Abg. GERALDINE SAAD.
La presente causa se inicia en fecha 20 de Abril de 2.001, donde aparecen como presuntos imputados funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional N° 9 de esta ciudad, todo ello en virtud de una denuncia realizada ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por el ciudadano JAIME GILBERTO MENDOZA, quien expuso:”… el día 19Abr2.001, se encontraba en su casa, en compañía de unos amigos, entonces cuando éstos ya se retiraban se encontraba cerca un ciudadano de nombre Argenis quien estaba buscando problemas a todo el que pasaba cerca, en virtud de ello, uno de los amigos del denunciante de nombre Jaime La rosa tomó un palo de madera y al pasar cerca de Argenis, este lo agarro por la pechera y el ciudadano Jaime La rosa se defendió dándole con el palo en la cabeza al ciudadano Argenis…”
En fecha 27 de Junio de 2.003, presenta la Representación Fiscal en este caso, la Fiscalia IV del Ministerio Publico escrito de solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que de las investigaciones realizadas en la presente causa, que si bien es cierto que estamos en presencia de la perpetración de un delito, no es menos cierto que no existe el Resultado de la Experticia Medico Legal, que permita determinar el carácter de las lesiones sufridas por el ciudadano JAIME GILBERTO MENDOZA, por cuanto no compareció por ante la Medicatura Forense a practicarse el referido Reconocimiento, de igual manera, se puede apreciar que en las diligencias solicitadas por este Despacho, no hay suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría de las lesiones causadas, a los efectivos de la Guardia Nacional.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que de las investigaciones realizadas en la presente causa, que si bien es cierto que estamos en presencia de la perpetración de un delito, no es menos cierto que no existe el Resultado de la Experticia Medico Legal, que permita determinar el carácter de las lesiones sufridas por el ciudadano JAIME GILBERTO MENDOZA, por cuanto no compareció por ante la Medicatura Forense a practicarse el referido Reconocimiento, de igual manera, se puede apreciar que en las diligencias solicitadas por este Despacho, no hay suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría de las lesiones causadas, a los efectivos de la Guardia Nacional.- Así se decide.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.
Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.-
La Secretaria.
Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Geraldine Saad.
Expediente 2C- 940 -03.-
Fiscalia: N° 02-FS-421-01.
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