REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2.003
193º y 144º.-
IMPUTADO: DESCONOCIDO.-
La presente causa se inicia en fecha 08 de Enero de 1.997, por denuncia realizada por el ciudadano ALCALA PEREIRA FREDDY JACINTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, la cual expone lo siguiente:”… denunciar que personas desconocidas sustrajeron varios artefactos y ropas de mi residencia. Es todo…”
En fecha 20 de Diciembre de 2.000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.
En fecha 13 de Mayo de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano ALCALA PEREIRA FREDDY JACINTO .-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ALCALA PEREIRA FREDDY JACINTO.- ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión - Dada, firmada, sellada en el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.
Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
Causa: 2C-974-03.
Fiscalia: 00-10666.
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