REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2.003

193º y 144º.-





IMPUTADO: DESCONOCIDO.-


La presente causa se inicia en fecha 31 de Agosto de 1.994, por denuncia realizada por el ciudadano MONICA ESTEFANIA RIVAS CORO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, la cual expone lo siguiente:”… denunciar que personas desconocidas se introdujeron por el techo a la oficina de la cooperativa y sustrajeron un mini componente, es todo…”

En fecha 31 de Agosto de 1.994, se realizó INSPECCION OCULAR N° 262, la cual deja constancia de lo siguiente: “… sitio de suceso cerrado, correspondiente al inmueble donde funciona la sede de COTRASUR,… se observa el techo con una lámina picada y doblada hacia la parte externa; seguidamente se hace uso de reactivo dactiloscópico en superficie aptas para tal fin, y no se transplantan ninguna procesables; se hace un rastreo en los alrededores del lugar y no se colectan evidencias de interés criminalistico. Es todo…”

En fecha 30 de Octubre de 2.000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.

En fecha 19 de Mayo de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto observa que de las investigaciones realizadas en la presente causa, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal Vigente; en perjuicio de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DEL SUR.-.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal Vigente; en perjuicio de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DEL SUR.- ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.


Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.



La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad R.

Expediente: 2C- 976-03.
Fiscalia: 00-9232.