REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2.003.

193º y 144º.-



IMPUTADO: DESCONOCIDO.-



La presente causa se inicia en fecha 15 de Junio de 1.995, por denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada por la ciudadana LAURA MARLENI GUACHUPIRO CHIRINO, en el cual expone: “… denunciar que personas no identificadas, se introdujeron al interior de mi residencia y luego de violentar el techo y la puerta posterior, sustrajeron un televisor, marca GOLD STAR, una plancha marca General Electric, y una licuadora, marca Oster, y prendas de vestir tipo blue jeans, así como también un juego de sabanas nuevas…”

En fecha 28 de Noviembre de 2.000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.

En fecha 19 de Mayo de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana LAURA MERLENI GUACHUPIRO CHIRINO.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana LAURA MARLENI GUACHUPIRO CHIRINO.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión –
La Jueza Provisoria Segunda de Control.



Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Geraldine Saad.
Expediente N° 2C-978-03
Fiscalia N° 00-9551.-