REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2.003.
193º y 144º.-
IMPUTADO: DESCONOCIDO.-
La presente causa se inicia en fecha 15 de Mayo de 1.989, por denuncia realizada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Amazonas, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONTERO, quien expuso lo siguiente:”… yo le quité prestado al señor TORRES de un motor fuera de borda marca Mariner, de veinte caballos de fuerza (20 HP), color negro no lo sé el serial ni se cuanto vale, el señor TORRES se desempeña como Gerente de Promo-Amazonas y el motor es de Promo-Amazonas, … yo me fui a pescar y estábamos durmiendo en una isla que pertenece a Guahibo y no se como se llama, de allí nos llevaron el motor fuera de borda, tres chinchorros de pescar, cantidad de pescado, el tanque de gasolina del motor, mas nada…”
En fecha 19 de Julio de 2.001, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.
En fecha 22 de Mayo de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio de PROMO-AMAZONAS.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio de PROMO- AMAZONAS.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión –
La Jueza Provisoria Segunda de Control.
Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
Expediente N° 2C-992-03
Fiscalia N° 01-12310.-
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