REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2.003.
193º y 144º.-
IMPUTADO: DESCONOCIDO.-
La presente causa se inicia en fecha 16 de Junio de 1.999, por denuncia realizada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Amazonas, por el ciudadano GILMER ANTONIO HENRIQUEZ PEREZ, en su condición de Sub-director del Liceo Santiago Aguerrevere, quien expuso lo siguiente:”… denunciar que personas desconocidas abrieron la puerta de la oficina de educación física y se llevaron dos ventiladores de pared y cuatro pelotas de voleibol marca micasa, pertenecientes al plantel…”
En fecha 16 de Junio de 1.999, se realiza INSPECCION OCULAR N° 119, donde se deja constancia de lo siguiente:”… sitio de suceso múltiple, correspondiente a las instalaciones del Liceo arriba señalado,… así mismo se determinan en el lateral derecho y en el lateral izquierdo una marca rectangular dejada por un cuerpo de cierto volumen y dos trozos de cables. No se hace uso de reactivos dactilares por cuanto la superficie no es apta para tal fin…”
En fecha 18 de Julio de 2.001, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.
En fecha 22 de Mayo de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por el delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio del LICEO SANTIAGO AGUERREVERE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio del LICEO SANTIAGO AGUERREVERE.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión –
La Jueza Provisoria Segunda de Control.
Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
Expediente N° 2C-994-03
Fiscalia N° 01-12252.
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