REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
193º Y 144º
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2003.
IMPUTADO: NELSON ALCIDES ARVELO TRABANCA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.902.490, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, residenciado en la Calle Urdaneta de esta ciudad, hijo de HECTOR ARVELO y de CARMEN LUCIA DE ARVELO.-
HECHOS.-
El imputado NELSON ALCIDES ARVELO TRABANCA, se señala como el presunto autor del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con las circunstancias agravantes del artículo 77 ordinales 1°,5° y 12° Ejusdem y del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente KARINA JOSEFINA LUZARDO CHIRINOS, de 16 años de edad y la niña ANAIS COROMOTO LUZARDO MOYEDA, de 7 años de edad, en virtud de los hechos sucedidos: ... “Esta Fiscalia del Ministerio Público, recibe en fecha 29 de Junio del año 2.003 oficio N° SIP-214, procedente de la Unidad de Tránsito Terrestre N° 32 Amazonas, informando que se inició averiguación de oficio por Lesiones en Accidente de Tránsito del tipo ACCIDENTE ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, donde se encuentran involucrados los ciudadanos NELSON ALCIDES ARVELO TRABANCA y KARINA JOSEFINA LUZARDO CHIRINOS, en perjuicio de KARINA JOSEFINA LUZARDO CHIRINO Y ANAIS COROMOTO LUZARDO MOYEDA, hecho ocurrido en el sitio denominado AVENIDA PERIMETRAL FRENTE AUTOVIDRIO AYACUCHO, en fecha 27-06-2.003.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. CARLOS SEVIRA, en el cual expone en su escrito de solicitud de Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad lo siguiente: “…“Esta Fiscalia del Ministerio Público, recibe en fecha 29 de Junio del año 2.003 oficio N° SIP-214, procedente de la Unidad de Tránsito Terrestre N° 32 Amazonas, informando que se inició averiguación de oficio por Lesiones en Accidente de Tránsito del tipo ACCIDENTE ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, donde se encuentran involucrados los ciudadanos NELSON ALCIDES ARVELO TRABANCA y KARINA JOSEFINA LUZARDO CHIRINOS, en perjuicio de KARINA JOSEFINA LUZARDO CHIRINO Y ANAIS COROMOTO LUZARDO MOYEDA, hecho ocurrido en el sitio denominado AVENIDA PERIMETRAL FRENTE AUTOVIDRIO AYACUCHO, en fecha 27-06-2.003.
… Por lo anteriormente expuesto solicito a este egregio Tribunal, se sirva imponer al presunto imputado- ciudadano NELSON ALCIDES ARVELO TRABANCA, plenamente identificado, las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente KARINA JOSEFINA LUZARDO CHIRINO, de 16 años de edad, y la niña ANAIS COROMOTO LUZARDO, de 07 años de edad y las cuales señalan a continuación:
.- De conformidad con el numeral “3”, se someta al imputado a la presentación periódica ante el Tribunal, a los efectos de facilitar el monitoreo de la evolución conductual del imputado.
.- De conformidad con el numeral “9”, Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesario…”
Con la declaración del Vigilante de Tránsito Terrestre DISTINGUIDO (TT) CELI FLORES GONZALEZ PAYEMA, quien expone lo ocurrido en el accidente de tránsito en la Avenida Perimetral frente “AUTOVIDRIO AYACUCHO”, en fecha 27 de Junio del 2.003, asimismo resalta la posición final de los vehículos involucrados, elaborando el croquis respectivo y señalando, las lesiones que presentaban las victimas del presente caso.
Con la declaración de la Adolescente KARINA JOSEFINA LUZARDO CHIRINO, de fecha 04 de Julio de 2.003, quien expuso: “....Ese día yo me trasladaba en una moto propiedad de mi hermano, en compañía de mi sobrina Anais Coromoto Luzardo, por la Av. Perimetral, cerca del Terminal de Pasajeros, yo circulaba en sentido de donde sen encuentra el Auto lavado Chicas 2.001, por esa avenida, cuando me estaciono a la derecha y coloco mi luz de cruce para pasar hacia el canal izquierdo, ya que iba hacia la otra vía, que conduce a mi residencia, en ese momento observo por el retrovisor que venía tres carros, pero yo estaba en la orilla esperando que pasaran los tres carros, desde aquí no recuerdo mas nada, no se lo que paso, cuando me desperté me encontraba en el hospital, en dicho centro hospitalario una señora me dijo que el señor que nos arrollo huyó del lugar y ella fue las que nos recogieron y nos trasladaron al hospital…”
Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 9700-225-584, de fecha 04 de Julio del año 2.003, practicado a la niña ANAIS COROMOTO LUZARDO, de 07 años de edad, quien para el momento del examen presenta: “...., Según Historia Clínica la lesionada presenta: Traumatismo craneoencefálico moderado y fractura en tercio medio del fémur derecho. Se le colocó yeso torazo-pedico. Conclusión: Traumatismo craneoencefálico. Fractura en tercio medio del fémur derecho. Tiempo de Curación 60 días. Tiempo de incapacidad 60 días. Carácter Grave…”
Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 9700-225-583, de fecha 04 de Julio del año 2.003, practicado a la adolescente KARINA JOSEFINA LUZARDO CHIRINO, de 16 años de edad, quien para el momento del examen presenta: “Porta collarín de Thomas. Escoriaciones en región frontal pómulo izquierdo, hombro izquierdo rodilla y pie izquierdo. Escoriaciones en brazo y mano izquierda. Equimosis bipalpebral izquierda y dorso lumbar. Ifema en ojo izquierdo. Herida contusa de 2 centímetros, sutura en región frontal izquierdo. Conclusión: Politraumatismo…”
Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 01 de Julio de 2.003 suscrita por el perito avaluador FELIX ABEL LUBO ROMERO, quien en su condición de experto señala haberle practicado examen al vehículo Placas: APW586, MARCA: DODGE, MODELO: DART, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA A611819, SERIAL DE MOTOR 318-P-145870, COLOR: VERDE y NEGRO, Propiedad del Ciudadano NELSON ALCIDES ARVELO TRABANCA, indicándose en la misma lo siguiente:”… El vehículo presenta los dos (2) neumáticos traseros en mal estado (lisos). El neumático delantero lado derecho, esta en mal estado (liso) y el neumático delantero lado izquierdo presenta un desgaste de 60 por ciento. Que el conductor es una persona minusválida, por lo que el vehículo requiere de una serie de adaptaciones para su conducción de las cuales carece…”
En fecha 25 de Septiembre del 2003,siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, de acuerdo al escrito de acusación penal, realizado por el Fiscal V del Ministerio Publico, Abg. CARLOS SEVIRA, de fecha 05 de Septiembre de 2003, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, solicitando el enjuiciamiento del acusado, se le mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad ya impuestas; terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone vistas las condiciones físicas de su defendido constata que de parte de él hubo falta observancia de los reglamentos de Tránsito Terrestre, por el Estado tanto del vehículo como de su defendido, pues tiene un impedimento físico que amerita implementos especiales, imprudencia al conducir con documentos vencidos y en condiciones que no eran las adecuadas por lo que solicita el cambio de la calificación jurídica realizada por la Representación Fiscal del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°,5° y 12° Ejusdem y el artículo 217 de la Ley de Protección para la Protección del Niño y del Adolescente por LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal; en cuanto a las agravantes señaladas por el Ministerio Público, como el punto fundamental de la defensa es que no hubo intención, solicita que no se tomen en cuneta las agravantes que plantea la vindicta pública por lo que solicita al tribunal se pronuncie primero al respecto al tipo penal de la acusación; por lo que el Fiscal manifestó que ratifica las circunstancias agravantes son las 1°, 5° y 12°.
Ahora bien, en vista de lo solicitado por la defensa en cuanto al cambio de calificación en lo relacionado al delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES por LESIONES CULPOSAS previstas en el artículo 422 en su ordinal 2° del Código Penal Vigente, este Tribunal hace el cambio en base a lo siguiente: Si bien es cierto que hubo un accidente de transito en la cual se ven involucrados dos personas, en este caso una adolescente y una niña, las cuales fueron arrolladas por el imputado, no es menos cierto que el acusado de autos actuó con imprudencia, negligencia y inobservancia de reglamentos, por no haber acatado determinadas disposiciones emitidas por la Dirección de Tránsito Terrestre y dispuestas en la ley que rige la materia, las cuales van dirigidas a tratar de prevenir la producción de esos hechos; ya que tal como queda plasmado en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO realizada al vehículo, el experto deja constancia que el ciudadano NELSON ALCIDES ARVELO TRABANCA es un minusválido y dicho vehículo necesita implementos especiales para ser conducido por él y encontrándose el mismo en malas condiciones, además la documentación requerida por el funcionario actuante entre otras cosas, agrega que la misma se encuentra vencida, por lo que queda demostrado que el acusado de autos actuó por negligencia imprudencia e inobservancia de los reglamentos; por lo que es procedente el cambio de calificación en base a estas circunstancias que están plenamente demostradas, queda admitida la Acusación parcialmente por cuanto el delito cometido por el acusado identificado en autos en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal.
En base a este cambio de calificación, la defensa pide el derecho de palabra y manifiesta que el imputado desea Admitir los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hubo el cambio de calificación, por lo que el Tribunal interroga al Imputado sobre la Admisión de los Hechos y el mismo manifiesta: “… yo admito los hechos, mas no fue mi intención, admito los hechos del vehículo, que acababa de salir del taller, que estaba en recuperación, mi religión no me permite mentir…”
Por lo anteriormente expuesto, dicha conducta delictual tiene una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses y al hacerse el cálculo correspondiente se suman los dos términos tal como lo expresa el artículo 37 del Código Penal da la cantidad de trece (13) meses, siendo el término medio la cantidad de seis (06) meses y quince (15) días, pero en este caso se utiliza el término medio que es el de seis (06) meses y quince (15) días, de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la rebaja de un tercio dando como resultado la cantidad de sesenta y cinco (65) días, los cuales se le van a restar a 195 días que es el resultado de la conversión de meses a días por lo que da la cantidad de ciento treinta (130) días, por lo que la pena a cumplir es de cuatro (04) meses y diez (10) días y se aplica la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el acusado NELSON ALCIDES ARVELO TRABANCA, más las accesorias de ley contempladas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Dicho imputado terminará de cumplir la pena el día 05 de Febrero de 2004 aproximadamente.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado NELSON ALCIDES ARVELO TRABANCA, de nacionalidad venezolana, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.902.490, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, residenciado en la Calle Urdaneta de esta ciudad, hijo de HECTOR ARVELO y de CARMEN LUCIA DE ARVELO; a cumplir con la pena de Prisión de Cuatro (04) meses y diez (10) días, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con los artículos 16 y 34 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.- Remítase el Expediente y copia de la presente decisión al Tribunal de Ejecución correspondiente.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control,.
Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.-
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad.
Exp: 2C-1.134-03
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