REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2.003.

193º y 144º.-



IMPUTADO: DESCONOCIDO.-


La presente causa se inicia en fecha 02 de Septiembre de 1.991, por denuncia realizada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Amazonas, por el ciudadano ROGER JOSE AMAYA AÑEZ, quien expuso lo siguiente:”… denunciar, que personas aún por identificar, se introdujeron a la residencia en donde vivo, y se llevaron dos televisores a color, un VH, un betamax, rebobinador de cintas, una licuadora, una olla de presión, un juego de nintendo, ropa variada, todo para un monto aproximado a los 140.000 bolívares, hecho ocurrido la semana pasada entre el día martes y el miércoles, en horas de la noche o de la madrugada…”


En fecha 10 de Octubre de 2.000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.

En fecha 30 de Abril de 2.003, el Fiscal (E) para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico, Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano ROGER JOSE AMAYA AÑEZ.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano ROGER JOSE AMAYA AÑEZ.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.



Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Geraldine Saad.
Expediente N° 2C-909-03
Fiscalia N° 00-8250.-