REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2.003.

193º y 144º.-



IMPUTADO: DESCONOCIDO.-


La presente causa se inicia en fecha 17 de Agosto de 1.998, por denuncia realizada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Amazonas, por el ciudadano SIMON BRAVO MARTINEZ, quien expuso lo siguiente:”… denunciar que el día viernes pasado en horas de la noche se me accidentó mi vehículo en la vía que conduce al Burro,… el vidrio de la parte del conductor está dañado, deje el vehículo solo y fui a buscar una grúa cuando regresé me percaté que no estaba un koala de color negro donde estaba un cargador de mi pistola BERETTA 9MM, mi arma de reglamento, y faltaba una cámara fotográfica, el cargador contentivo de 15 balas del tipo +P+, munición usada por la DISIP,…”

En fecha 22 de Diciembre de 2.000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.

En fecha 30 de Abril de 2.003, el Fiscal (E) para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico, Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por el delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Vigente; en perjuicio del funcionario de la DISIP SIMON BRAVO MARTINEZ.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Vigente; en perjuicio del funcionario de la DISIP SIMON BRAVO MARTINEZ.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión –
La Jueza Provisoria Segunda de Control.



Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Geraldine Saad.
Expediente N° 2C-913-03
Fiscalia N° 00-11091.-