REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-


Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2003.

193º y 144º.-



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 26 de Septiembre de 2.003, con motivo de solicitud de Medida Cautelares Sustitutivas, presentado por la Abg. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Público, a favor del imputado: HEINER NARCISO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, titular de la Cédula de identidad N° 15.086.070, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldado prestando servicio militar en la 52 Brigada de Selva, residenciado en el Barrio Bagre, sector la Piedrita, casa s/n, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, hijo de NARCISO ORTIZ y de MARIA MAGNOLIA YARUMARE; por estar incurso en el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 223 DEL Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales C/1° EDGAR MENDEZ, Dist. RICHARD DELGADO, Agente JOEL CLEMENTE ABREU CORTEZ; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares del imputado antes identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de fecha 25 de Septiembre de 2.003, presentado por el Abg. JAMESS JIMENEZ, Fiscal II del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todo ello en virtud: ...” En virtud de haber sido aprehendido por funcionario adscrito a los servicios General de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas,… donde se deja constancia de lo siguiente: “… observe que se estaba presentando una riña colectiva entre las personas de ese sector y aviste a un ciudadano que decía ser militar, el mismo vociferaba… y lanzaba objetos contundentes a la unidad radio patrullera… y intento despojar de su arma de reglamento al funcionario Agente (FAP) Richard Delgado…”

Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, se le decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HEINER NARCISO ORTIZ GUTIERREZ, plenamente identificado por estar presuntamente incurso en el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano...”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano, y por solicitud de la Representación Fiscal las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HEINER NARCISO ORTIZ, antes identificado; en perjuicio de funcionarios policiales C/1° EDGAR MENDEZ, Dist. RICHARD DELGADO, Agente JOEL CLEMENTE ABREU CORTEZ. Dicha medida consiste en el sometimiento al cuidado y vigilancia de la institución armada a la cual está adscrito y la cual deberá informar regularmente a este Tribunal.

TERCERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado HEINER NARCISO ORTIZ; por el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de funcionarios policiales C/1° EDGAR MENDEZ, Dist. RICHARD DELGADO, Agente JOEL CLEMENTE ABREU CORTEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; se califica la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal . - Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segundo de Control.


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.

La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Geraldine Saad.
Expediente: 2C –1.209 -03.