REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-


Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2003.

193º y 144º.-



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 29 de Septiembre de 2.003, con motivo de solicitud de Medida Cautelares Sustitutivas, presentado por la Abg. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Público, a favor del imputado: ANGEL JESUS FIGUEROA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas–Distrito Capital, titular de la Cédula de identidad N° 13.750.376, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/75, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida La Marina vía el Barrio Malave Villalba, casa N° 123 de color azul con blanco, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, hijo de COROMOTO FIGUEROA y de AMIRCA ARAUJO DE FIGUEROA; por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares del imputado antes identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de fecha 26 de Septiembre de 2.003, presentado por el Abg. JAMESS JIMENEZ, Fiscal II del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud: ... ”…En virtud de haber sido aprehendido por funcionario de la Guardia Nacional del Estado Amazonas,… y donde dejan constancia de lo siguiente: “… constituimos en comisión… nos dirigimos al balneario culebra… se encontraban cuatro personas… se encontraba en la maleta un cartucho sin percutar… y saco de la guantera un revolver calibre 38…
…, es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, se le decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL JESUS FIGUEROA ARAUJO, plenamente identificado por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y por solicitud de la Representación Fiscal las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ANGEL JESUS FIGUEROA ARAUJO antes identificado; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dichas medidas consiste en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15 días, es decir los días 29 y 13 de cada mes.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ANGEL JESUS FIGUEROA ARAUJO, anteriormente identificado; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario; de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal . - Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segundo de Control.



Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.



La Secretaria.



Abg. Geraldine Saad.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Geraldine Saad.
Expediente: 2C-1.210-03