REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-


Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2003.

193º y 144º.-



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 29 de Septiembre de 2.003, con motivo de solicitud de Medida Cautelares Sustitutivas, presentado por el Abg. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Público, a favor del imputado: ALBERTO ANTONIO ALVARADO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, titular de la Cédula de identidad N° 15.955.398, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14/02/82, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urb. Alto Carinagua a 15 metros del Rancho “Las Jotas”, casa N° 12 , Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, hijo de LUIS ALEJANDRO ALVARADO y de MARIA AUXILIADORA GONZALEZ; por estar incurso en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMORA; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares del imputado antes identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de fecha 27 de Septiembre de 2.003, presentado por el Abg. JAMESS JIMENEZ, Fiscal II del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud: “... En fecha 27 de Septiembre de 2.003, se recibió de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas oficio N° 3244, mediante la cual remiten actuaciones practicadas por ese Cuerpo constante de Ocho (08) folios útiles con motivo de la aprehensión del ciudadano ALBERTO ANTONIO ALVARADO GONZALEZ…
… la acción del imputado, antes identificado, a criterio de ésta Representación Fiscal, podría inicialmente enmarcarse en el artículo 415 del Código Penal Vigente, que tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMORA,…
… le solicito con el debido respeto le sea decretada la APREHENSION EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248, 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, igualmente solicito muy respetuosamente le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y por solicitud de la Representación Fiscal las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALBERTO ANTONIO ALVARADO GONZALEZ; antes identificado; en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMORA. Dicha medida consiste en la presentación mensual, los días 29 cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-

TERCERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.-

CUARTO: Vistas las lesiones que presenta el imputado en su cuerpo, las cuales según su declaración se las produjeron los funcionarios policiales adscritos a la División de Inteligencia, así como los que pertenecen a los pabellones y los que practicaron la detención, todos funcionarios policiales pertenecientes a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, específicamente los que tenían guardia nocturna para la fecha de su detención en fecha 26 de Septiembre del presente año; se ordena la practica de la MEDICATURA FORENSE correspondiente para determinar el tipo de lesiones que presenta, tal como fue solicitado en la audiencia correspondiente por la Representación Fiscal a los fines de iniciarse averiguación penal contra los funcionarios policiales involucrados en el hecho por el delito de TORTURA, previsto en la Convención de los DERECHOS HUMANOS.-

Quinto: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia IV del Ministerio Público, para que inicie las averiguaciones correspondientes.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ALBERTO ANTONIO ALVARADO GONZALEZ, anteriormente identificado; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del JOSE GREGORIO ZAMORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario; de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal . - Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segundo de Control.



Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.

La Secretaria.



Abg. Geraldine Saad.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad.
Expediente: 2C –1.211 -03.