REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
193º y 144º
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2.003.-
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 29 de Septiembre de 2.003, con motivo de consideración de solicitudes de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por los Abgs. JAMESS JIMENEZ y CARLOS SEVIRA, en sus caracteres de Fiscales II y V del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CESAR AUGUSTO ALAS MIRABAL, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta-Estado Guárico, nació el 22/11/84 de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.716.819, hijo de RAFAEL ALAS y de NICOLAZA MIRABAL, residenciado en el Sector El Bosque, cerca de un puentecito, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal y por el delito de COMPLICE en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem; MADIEL REINEL PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, donde nació el 05/05/83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.304.567, hijo de VICTOR MONTERO y de MARIA FLORINDA PEREZ, residenciado en el Sector El Bosque, calle principal, casa s/n, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de FACILITADOR en la ejecución de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, y por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana BEAHELY CARMEN HENRIQUEZ ANIJA y de la Adolescente BEAHENIS JOHANA SEQUEA HENRIQUEZ, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo a los escritos de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentado por los Abgs. JAMESS JIMENEZ y CARLOS SEVIRA, en sus caracteres de Fiscales II y V del Ministerio Publico en los cuales exponen respectivamente: “....En fecha 27 de Septiembre de 2.003, se recibió por ante ésta Representación Fiscal, oficio N° 01244, de esa misma fecha, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, mediante la cual remiten actuaciones… a la aprehensión efectuada por un funcionario de dicho Cuerpo en las Circunstancias de modo, tiempo y lugar del acta policial…
… que la acción del imputado CESAR AUGUSTO ALAS MIRABAL podría inicialmente enmarcarse en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, y para el ciudadano MADIEL REINEL PEREZ, facilitador en la ejecución de la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en los artículos 84 Ordinal 3ero en concordancia con el artículo 455 Ordinal 6to del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana BEAHELY CARMEN HENRIQUEZ ANIJA.
…solicito, con el debido respeto se le DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y le sea decretada medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos antes identificados, en concordancia con los artículos 251 en sus ordinales 1°, 2°,3°,4° y 5° Ejusdem; y 252 ordinales 1° y 2° …”
Escrito de solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y CALIFICACION DE APREHENCION EN FLAGRANCIA; presentado por el Abg. CARLOS SEVIRA, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Publico, en el cual expone:”… En virtud de haber sido aprehendidos de manera flagrante, en fecha 27 de Septiembre del 2.003,…en la misma fecha, la ciudadana BEAHELY CARMEN HENRIQUEZ ANIJA,… manifiesta mediante denuncia N° G-502.459 suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, lo siguiente: “Vengo a acusar a u sujeto llamado MADIEL PEREZ por haber abusado sexualmente a mi niña de 12 años de edad, de nombre SEQUEA HENRIQUEZ BEAHENIS JOHANA, luego que penetrara, violentando el protector de la ventana y en mi habitación, bajo amenaza con un cuchillo amenazó a mi hija para abusar de ella, salió por la puerta principal y huyó…”
… que la acción delictiva de los imputados antes identificados, podríamos enmarcarlo, en uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal, con las agravantes previstas en el artículo 77 numeral 6°, 7°,8°,11°,12°,14°,16°, ibidem en perjuicio de la Adolescente SEQUEA HENRIQUEZ BEAHENIS, … solicito que se DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, por la comisión en la ejecución del delito de VIOLACION señalados en al ley adjetiva penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
… solicito le sea decretadas a los ciudadanos MADIEL REINEL PEREZ y CESAR ALAS MIRABAL, antes identificados, medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1°,2° y 3°, artículo 251 numeral 1°,2°,3° encabezamiento del parágrafo primero y artículo 252 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 5 a 10 años, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° Ejusdem y en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 27 de Septiembre del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a las declaraciones de los testigos presénciales del hecho y las mismas corren insertas en las actuaciones correspondientes; c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a la pena que pueda imponerse es igual al termino de 10 años; además puede influenciar sobre los testigos relacionados con la presente causa.
TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se califica la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MADIEL REINEL PEREZ y CESAR ALAS MIRABAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de HURTO CALIFICADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 375 y 455 ordinal 6° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana BEAHELY CARMEN HENRIQUEZ ANIJA y de la Adolescente SEQUEA HENRIQUEZ BEAHENIS .- Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.,
Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-1.1212-03.-
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