REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2.003.-

193º y 144º



Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 29 de Septiembre de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE VICENTE GOMEZ CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho - Estado Amazonas, nacido el día 12-01-67, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio Electricista y pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.220, hijo de JOSE VICENTE GOMEZ y de ANA DOMINGA CARRASQUEL, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres, casa N° 9 cerca de los teléfonos, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; JOSE LUIS GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho - Estado Amazonas, nacido el día 12-01-67, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.019, hijo de ERNESTO NATIVIDAD DUBRONT y de NATIVIDAD GARCIA, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres, casa N° 03 cerca de los teléfonos, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE OCULTAMIENTODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Publico en el cual expone: “.... En virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional,.. del acta policial que se anexa donde se deja constancia: “En el día de hoy 27 de Septiembre…. Una vez en el cuarto de la requisa de la casilla de resguardo procedimos con la misma y el ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ CARRASQUEL saco del interior de su vestimenta un envoltorio de color transparente donde se pudo observar que en el interior del mismo se encontraban unas hierbas presuntamente MARIHUANA con un peso aproximado de 50 gramos…

…Es por lo que solicito, con el debido respeto se le DECRETE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y le sea decretada medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSE VICENTE GOMEZ CARRASQUEL Y JOSE LUIS GARCIA, antes identificados, en concordancia con los artículos 251 en sus ordinales 1°,2°,3°,4° y 5° Ejusdem; y 252 ordinales 1° y 2° ya que se trata de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión de un hecho punible que se le imputa y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de un peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad;… del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para el ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ CARRASQUEL, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y para JOSE LUIS GARCIA , COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISATO EN EL ARTICULO 84 ORDINAL 3° DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 34 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 10 a 20 años, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 27 de Septiembre del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido los autores o participes en la comisión del hecho punible el cual se les imputa de acuerdo a las declaraciones de los testigos actuantes en el procedimiento insertas en las actuaciones correspondientes; c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar los imputados al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, ya que el legislador previo en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal la presunción de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea se igual o superior de 10 años y en el caso que nos ocupa el término máximo es superior a los 10 años ; además puede influenciar sobre los testigos relacionados con la presente causa.

TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE VICENTE GOMEZ CARRASQUEL Y JOSE LUIS GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD.- Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,


La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-1.214-03.-