REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2003.
193º y 144º.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 30 de Septiembre de 2.003, con motivo de solicitud de Medida Cautelares Sustitutivas, presentado por la Abg. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Público, a favor del imputado: RICHARD ANTONIO FLORES MALUENGA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay-Estado Aragua, titular de la Cédula de identidad N° 18.320.997, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Unión frente al Hotel Comercio, Peluquería JAMER, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, hijo de ANTONIO FLORES y de AURORA DE FLORES; por estar incurso en el delito de ROBO en la modalidad de ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HARELYS LOPEZ; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de fecha 29 de Septiembre de 2.003, presentado por el Abg. JAMESS JIMENEZ, Fiscal II del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todo ello en virtud: ...” D de haber sido aprehendido por funcionario del comando de Policía del Estado Amazonas,… donde dejan constancia de lo siguiente:” … me traslade a las adyacencias del INAM… cuando se percató que un individuo le intentaba arrebatar una cadena a una ciudadana, el mismo se detuvo y logro detener al sujeto conjuntamente con el vigilante de Trucco Pizza…”
Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, se le decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FLORES MALUENGA RICHARD A, plenamente identificado por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano...”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO en la modalidad de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y por solicitud de la Representación Fiscal las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al imputado FLORES MALUENGA RICHARD A, antes identificado; en perjuicio de la ciudadana HARELYS LOPEZ. Dicha medida consiste en la presentación cada 15 días, los días primero (1°) y treinta (30) de cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-
TERCERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado FLORES MALUENGA RICHARD A; por el delito de ROBO en la modalidad de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana HARELYS LOPEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; se califica la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal . - Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segundo de Control.
Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria.
Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Geraldine Saad.
Expediente: 2C –1.216 -03.
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