REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
192º y 143º
Puerto Ayacucho, 08 de Septiembre del 2.003.-
En fecha 05 de Septiembre de 2.003, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico presenta solicitud de Libertad Inmediata y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, con procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentado por el Abg. PEDRO ELIAS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar de la Fiscalia Segunda II del Ministerio Público, en contra del ciudadano SANCHEZ BAEZ YURIS LEONID, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.304.929, residenciadas en la calle Principal del Barrio la Tigrera, de esta ciudad de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por uno de los delito contra las personas previstos y sancionado en el Código Penal; en perjuicio de La ciudadana BELKIS MARIA OLIVO ARAIS, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Libertad Inmediata y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, con procedimiento ordinario presentada por el Abg. Pedro Fernandez, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la fiscalia II del Ministerio Publico en el cual expone: “....“…no existen elementos suficientes de convicción para determinar la responsabilidad individual del imputado de autos…”, es decir, no se puede determinar o individualizar el tipo de conducta conforme a la acción tipificada en nuestro Código Penal Venezolano. Por lo que solito la libertad Inmediata del imputado antes señalado y la aplicación del procedimiento Ordinario por considerar procedente la calificación en Flagrancia.
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa y la participación de las partes en la audiencia, en la cual se evidencia: a.- Partiendo de las manifestaciones hechas por el fiscal auxiliar del Ministerio Público, “pudieran estar presente en la comisión de un hecho punible el cual merezca pena privativa de libertad, por lo que continúan las investigaciones; b.- No existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido las autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa de acuerdo a la declaración de testigos hecha en el Acta policial que corre en el presente expediente; c.- No existe una presunción razonable para considerar procedente los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar la aprehensión del Imputado.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : LA INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano SANCHEZ BAEZ YURIS LEONID, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.304.929, residenciadas en la calle Principal del Barrio la Tigrera, de esta ciudad de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, por cuanto no están dadas los supuestos del articulo 250 en sus Ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se Declara Procedente la CALIFICACION DE APRENSIÓN EN FLAGRANCIA con aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa conforme, ya que están llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y pudiéramos estar presente en la comisión de un delito contra las persona. Así se decide.- Notifíquese a las partes.-
Juez Temporal Segundo de Control.,
Abg. MAGNO BARROS,
La Secretaria.
Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-1197-03.-
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