REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 09 de septiembre de 2.003.
193º y 144º

Causa N° 2C- 1161- 03 (Fiscalía N° 01-12124)

Visto el escrito presentado por la Abg. BARBARA NUÑEZ MARIÑO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Diciembre de 1987, comparece por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano MAVARICUNA PRUDENCIO RAMON, quien estando legalmente juramentado deja constancia que: “…vengo a este Despacho a denunciar la perdida de una voladora , la cual se encontraba en el Puerto de San Fernando de Atabapo.,…Eso es todo.
En fecha 03 de Diciembre de 1987, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial- Delegación del Estado Amazonas, se acuerda abrir la correspondiente averiguación sumarial, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de Julio de 2.001, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente, conforme al artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Julio de 2003, la Fiscal (E) para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por la comisión d e uno de los delitos contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación , previsto y sancionado en el articulo 358 en su segundo aparte del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano MAVARICUNA PRUDENCIO RAMON. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por la comisión de uno de los delitos Contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación, previsto y sancionado en el articulo 358 en su segundo aparte del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano MAVARICUNA PRUDENCIO RAMON.
Notifíquese a la fiscalía y víctima de la presente decisión.
El Juez (S) Segundo de Control,

Abg. Magno Barros.
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
Causa N° 2C- 1161- 03 (Fiscalía N° 01-12124)
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