REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de septiembre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito presentado por la Abogado NESTOR JOSE MACHADO, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 4, denuncia de fecha 07 de Marzo de 1990, del Ciudadano: BENJAMIN ARMAS ARZOLA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien señaló: “Vengo a denunciar que personas desconocidas se introdujeron a mi farmacia denominada La Paz y después de violentar el techo y se llevaron mil ochocientos bolívares en efectivo, medicinas, tres calculadoras, para un monto global aproximado a los diez mil bolívares. Eso es todo”.
SEGUNDO: En fecha 07 de Marzo de 1990, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 04 de Octubre del 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.
CUARTO: El 25 de Julio de 2003, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Nestor José Machado, después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, pudo constatar que si bien es cierto que hacen faltas elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber trascurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles recabar los mismos, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas no identificadas, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el ciudadano: BENJAMIN ARMAS ARZOLA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al ciudadano: BENJAMIN ARMAS ARZOLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.308.844, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte de personas no identificadas, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 07 de Marzo de 1.990, hasta la presente fecha serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no está plenamente identificado.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del (2003) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.


Exp. N° 3C-1.066-03