TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre del año 2.003
193° y 144°

El 23 de Junio del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicito por ante el Tribunal de Control se decretará la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento ordinario, contra el Ciudadano: YAROSLAW ORLANDO ZUARICH DIAZ y sea decretada medidas cautelares previstas y sancionadas en los artículos 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de: Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del 9 Penal y Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: Ana Esperanza Yépez.

El 23 de Junio del presente año, este Tribunal Tercero de control Decretó: 1°) La aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento ordinario, contra el Ciudadano: Yaroslaw Orlando Zuarich Díaz, por la comisión de los delitos de: Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: Ana Esperanza Yépez. Ahora bien, como existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no está prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe en los delitos de: Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, así como no existe el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad y las penas no exceden de tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida cautelar previstas y sancionadas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación los días treinta de cada mes por ante este Circuito Judicial.

El 20 de Agosto del año en curso, el Fiscal Segundo del ministerio Público, solicito por ante este Tribunal de Control, se decrete medidas cautelares de: consistentes en: Arresto transitorio, prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y cualquier otra medida aconsejable, según lo pautado en el artículo 39 ordinales 3°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo pautado en los artículos 34 y único aparte y 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372, numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contra el Ciudadano: Yaroslaw Orlando Zuarich Díaz, por la comisión de los delitos de: Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.


El 08 de Agosto del año en curso, se celebró la audiencia, donde la Fiscal Bárbara Núñez en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ratifica su solicitud. Seguidamente la víctima Ana Esperanza Yépez De Ferdinand, se le impuso del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien legalmente juramentada declaró: “El tiene 23 días que se fue de la casa, él esta enfermo de la cabeza, cuando salimos de aquí me dijo que la casa la iba a convertir en un infierno, los días que estuvo conmigo fue realmente un infierno, se reconcilio con su esposa y se fue con ella. El viernes de la semana pasada, intento ver a la niña y hubo agresiones físicas y verbales, tengo pruebas de las groserías que me manda por mensajería de texto, él tiene un amigo que fue hablar conmigo para que retirará la denuncia, quería que fuera contra el Dr. Pedro, ese día me golpeo y cuando tiró la puerta golpeo la niña, él tiene una escopeta y trato de dispararme y el disparo apunto al vidrio y lo rompió, me roba las cosas que tengo en mi casa, me exigió un niño y luego nada me da, me dice perra, zorra”. Seguidamente el defensor público penal, señaló que por haber dos solicitudes distintas una por el procedimiento ordinario y otra por el procedimiento especial solicita se desestimen ambas solicitudes por ser incompatibles. La fiscalía Segunda del Ministerio Público, manifestó que no es una causa distinta sino una reincidencia. Seguidamente declaro el imputado Yaroslaw Orlando Zuarich Díaz, quien impuesta del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró: “Hace 23 días me retire de mi hogar común, con respeto a la vivienda que habito intentaron quemarla, la casa estaba desabitada y le echaron gasolina, aceite y hubo perdidas materiales, yo puedo que tenga enemigos, pero que intenten quemar mi casa no lo creo, yo le reclame su actitud”. La defensa pública penal, solicita que no se aplique las medidas cautelares de arresto transitorio solicitadas por el Ministerio Público, ya que su defendido cumple con las presentaciones. Seguidamente La Fiscal del Ministerio Público, señalo que esta de acuerdo con la defensa, ya que el imputado se mudo del hogar común y solicito la práctica de una evaluación psicológica para ambos.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Se Decreta la revocación de medida cautelar solicitada por la defensa, dictada en fecha 23-06-03, al ciudadano: Yaroslaw Orlando Zuarich Díaz, venezolano, nacido el 05-02-59, titular de la cédula de Identidad N°V-1.568.861 y residenciado en Alto Parima, Primera etapa, casa N° 65 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, consistente en la presentación los días 30 de cada mes por ante este Circuito Judicial, en virtud de la aplicación preferente del principio de que la ley especial priva sobre la ley general, y en el presenta caso se aplicaría la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia a lo previsto en los artículos 372 numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: Yaroslaw Orlando Zuarich Díaz, antes identificado, por la comisión del delito de Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de Ana Esperanza Yépez Ferdinand. SEGUNDO: Se Decreta la medida cautelar consistente en la prohibición de acercarse el imputado de autos al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar donde se encuentre la víctima ciudadana Ana Esperanza Yépez Ferdinand, así como la práctica de una evaluación psicosocial para ambos ciudadanos, conforme lo establecido en el artículo 39, numerales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la defensoría pública pena. CUARTO: Remítase la presente causa al tribunal unipersonal.-
La Jueza Tercero de Control,

Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaría.

Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,

Abg. Geraldine Saad.


Causa N° 3C-1.006-03