REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre del año 2.003
Visto escrito recibido en fecha 09-09-03, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual se solicita a un MANDATO DE CONDUCCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: MANUEL ALEXIS PAYEMA, venezolano, domiciliado en el sector la paila, entrando por Malariología, al final de la Y a mano izquierda, hacia la Urbanización San Enrique, como a 100 mts., hay una calle a mano derecha se encuentran dos casas de Invia, calle ciega, al final, detrás de un rancho de zinc, casa de bloque, Sra. Del Valle, a quien se le sigue una averiguación por uno de los delitos Contra las Personas, en agravio del ciudadano: Cecilio José Altahona, para lo cual solicita se comisione a funcionarios del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional; este Tribunal Tercero de Control de la circunscripción judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Ordenar un MANDATO DE CONDUCCION, conforme lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano: PEDRO TOVAR, venezolano, domiciliado en la Urbanización Guaicaipuro, en una entrada que esta antes del asadero el diamante, cerca de la Sra. Alicia Bolívar de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien se le sigue una averiguación penal por uno de los delitos Contra las Personas, en agravio del ciudadano: Cecilio José Altahona, sea conducido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de que sea entrevistado por el Ministerio Público, el día Jueves 11 de Septiembre del año en curso, a las 3:00 pm, sobre los hecho que investigan, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contados a partir de la conducción por la fuerza pública. SEGUNDO: Líbrese oficio al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de esta ciudad, para que lleven a efecto el cumplimiento del mandato de conducción, según lo pautado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán informar con antelación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del traslado del ciudadano: Pedro Tovar, al despacho del Fiscal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA
Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Geraldine Saad
3CS-035-03
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