REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º


Visto el escrito presentado por la Abogada Bárbara Núñez Mariño, actuando en su carácter de Fiscal encargado para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° ejusdem y el 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 5, denuncia de fecha 29 de Marzo de 1998, del ciudadano: GONZALEZ ROBERTH ALEXANDER, quien por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, declaró: “Yo estaba en la casa de mi suegra y ahí estaba Maritza y mi novia, ellas estaban peleando en el suelo, como a los veinte minutos, en el cuarto de mi novia había una botella de cerveza, Maritza la partió y me cortó de una forma agresiva, yo salí corriendo y mi suegra me agarró y me llevó al hospital, en el hospital me preguntaron que había pasado, luego me curaron y luego me traslade a este despacho, a fin de formular la denuncia. Es Todo”.
SEGUNDO: En fecha 29 de Marzo de 1998, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: Cursa al folio 27, resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado al Ciudadano: Roberth Alexander Gonzalez, quien al examen físico resultó con un IDX: Heridas cortantes en antebrazo izquierdo en N° 2, complicado con lesión muscular. Tiempo de curación: 12 días. Tiempo de Incapacidad: 08 días. Carácter: Mediana Gravedad.
CUARTO: El 16 de Septiembre de 1.999, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.
QUINTO: El 30 de Julio de 2003, el Fiscal (e) para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Barbara Nuñez Mariño, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° ejusdem y el 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEXTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
El sobreseimiento procede cuando:”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra la ciudadana: MARITZA RUSMERI JIMENEZ RIVAS, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde resulto como agraviado el ciudadano: ROBERTH ALEXANDER GONZALEZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° ejusdem y el 108 ordinal 5° del Código Penal, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al ciudadano: ROBERTH ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N°V-15.304.086, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por parte de la ciudadana: MARITZA RUSMERI JIMENEZ RIVAS, venezolana, nacida el 15-03-80, titular de la Cédula de Identidad N°14.564.483 y residenciada en la Av. Perimetral, sector el Reyito, casa S/N de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en virtud de que el día 29 de Marzo del año 1.998, la ciudadana: Maritza Rusmeri Jimenez Rivas, lo lesiono con un objeto cortante, que por el tipo de LESIONES LEVES encuadra dentro del artículo 418 del Código Penal, pero por el transcurso del tiempo desde que ocurrió el hecho punible, el 29 de Marzo de 1.998, hasta la presente fecha, han trascurrido más de cinco (5) años, con lo cual estamos en presencia de la prescripción de la acción penal contemplada en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal; razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° ejusdem y el 108 ordinal 5° del Código Penal, Se Declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal, y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.
Exp. N° 3C-1.081-03