REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º

Visto el escrito presentado por el Abogado Néstor José Machado, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 3, oficio N° 0232 de fecha 25 de Marzo de 2.000, donde el comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto ayacucho, solicita al Fiscal militar, la apertura de una averiguación penal milita, en virtud del accidente fluvial ocurrido el día sábado 25-03-00, en el sector Castillito del Municipio Atabapo, donde resultó herido el marinero distinguido Ángel Daniel Prado Chacon, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: De las declaraciones de los efectivos militares Malave Hernández Efraín, Menares Luna José Rafael y Edwin de Jesús Astudillo Sosa, se desprende que las lesiones del distinguido Ángel Daniel Prado Chacon, fue como consecuencia de una práctica al realizar maniobra del curso básico de la Infantería de Marina, causada por la propela del motor de la lancha donde se encontraba.
TERCERO: El 30 de Julio de 2003, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Néstor José Machado, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas no identificadas, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el distinguido ANGEL DANIEL PRADO CHACON, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al distinguido ANGEL DANIEL PRADO CHACON, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por parte de personas no identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho cometido no es punible, ya que no fue cometido por ninguna persona, ocurrió como consecuencia de una práctica militar, al realizar el distinguido ANGEL DANIEL PRADO CHACON una maniobra del curso básico de la Infantería de Marina y la propela del motor de la lancha lo lesiono, y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.

Exp. N° 3C-1.113-03