REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 02 de Septiembre del año 2.003

193° y 144°

El 26-08-03, La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: KENNEDY RAFAEL BUCUY HERRERA , por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 5° Y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 y 252 en todos sus ordinales.

La audiencia se celebro el 28 de Agosto del año en curso, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público, ratifico verbalmente su solicitud calificación de aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: KENNEDY RAFAEL BUCUY HERRERA, por la comisión del delito de: : HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 5° Y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. El imputado KENNEDY RAFAEL BUCUY HERRERA, previa lectura del precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “El día domingo estaba bebiendo alcohol y estaba muy ebrio, entonces me quede dormido en un callejón y luego me despierto cuando oigo unos gritos y los vecinos me tenían amarrado y me golpeaban”. Seguidamente declaró bajo juramento la víctima José Ramón Yanave Caidaza, quien una vez impuesto del contenido del artículo 345 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, señalo: “El 25-08-03, a eso de las 3:00 am, estaba descansando y escucho que alguien se mete por la puerta de atrás, me levanto con mi hijo menor de edad, al llegar a la cocina veo dos sujetos, uno se escapa y el otro lo agarramos y lo amarramos”. La defensa primera pública penal, solicito para su defendido el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad. El Ministerio Público ratifico su solicitud.

II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia, cuando el día 25 de Agosto del año en curso, aproximadamente a las 3:00 am, el imputado de autos se introdujo por el techo de la vivienda del ciudadano: Yanava Caidaza José Ramón, ubicada por el Barrio Unión de esta ciudad y fue detenido y amarrado por la víctima y su menor hijo. Ahora bien, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescripta. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado KENNEDY RAFAEL BUCUY HERRERA, es autor de la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 5° Y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Caución Personal, según lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano KENNEDY RAFAEL BUCUY HERRERA, venezolano, nacido el 31-07-79, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.258.933 y residenciado en el Barrio La Tigrera, sector Valle Guanay, casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por no existir el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, el imputado deberá presentar dos (2) fiadores, con su constancia de conducta y residencia y capacidad económica para satisfacer los gastos y costas en caso de que se incumplimiento de las obligaciones impuestas y para su captura. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.



LA SECRETARIA
Abg. Geraldine Saad.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA
Abg. Geraldine Saad.

Exp N° 3C-1.136-03