TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre del año 2.003

193° y 144°


El 21 de Agosto del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la desestimación de la denuncia formulada por el Ciudadano: MIGUEL VICENTE LEAL RIVAS, contra el Ciudadano: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la representación fiscal después de hacer una revisión del contenido de la denuncia considera que en el presente caso los hechos objeto del proceso están previstos en el artículo 184 del Código Penal, lo cual procede a instancia de parte agraviada, motivo por el cual esa representación fiscal se ve impedida de ejercer la acción penal.

Cursa al folio 4, Acta de denuncia de fecha 25-05-03, donde el Ciudadano: MIGUEL VICENTE LEAL RIVAS, ante el Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, señalo: “Bueno yo salí de mi residencia a darle una vuelta a mi negocio, como a las 3:00 pm aproximadamente, cuando llego a mi negocio, el cual esta ubicado en la Av. Constitución, sector Aramare, observó repentinamente a un sujeto, el cual estaba montado encima de las rejas de mi negocio, ya para montarse para el techo, y el mismo tenía en unas de sus manos un amarre de alambre, el cual no se para que lo portaba, luego procedí a llamar a los vecinos del local de al lado para poder detenerlo…”

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

En el presente caso los hechos denunciados por el ciudadano: MIGUEL VICENTE LEAL RIVAS, venezolano, nacido el 18-05-62, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.402.955, residenciado en la Urb. Alto Carinagua, calle N° 2, casa S/N de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, constituyen el delito de: Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, que procede a instancia de parte agraviada y por cuanto el Ministerio Público sólo intenta la acción penal en los delitos de acción pública y en cuanto a los delitos de acción de instancia de parte agraviada, sólo en los casos expresamente establecidos en la ley; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La desestimación de la denuncia formulada por el Ciudadano: MIGUEL VICENTE LEAL RIVAS, venezolano, nacido el 18-05-62, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.402.955, residenciado en la Urb. Alto Carinagua, calle N° 2, casa S/N de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien el día 25-05-03, denunció ante en la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, que el Ciudadano: Juan Antonio Rodríguez, se encontraba montado en las rejas de su negocio, lo cual constituye el delito consagrado en el artículo 184 del Código Penal y procede a instancia de parte agraviada, por cuanto el Ministerio Público sólo intenta la acción penal en los delitos de acción pública y en cuanto a los delitos de acción a instancia de parte agraviada, sólo en los casos expresamente establecidos en la ley; razón por la cual la solicitud del Ministerio Público encuadra dentro de lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la víctima.
La Jueza Tercera De Control


Dra. Rossana Foresto de Ventura.


La secretaria.


Abg. Geraldine Saad.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La secretaria.


Abg. Geraldine Saad.


Exp N° 3C-1.120-03