TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2003
193º y 144º

Visto el escrito presentado por la Abogada Bárbara Núñez Mariño, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 522 ordinal 1° ejusdem y 19 ibidem, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el Sobreseimiento de la Causa en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 04, denuncia, de fecha 03 de Julio del año 1.985, del Ciudadano: Humbert Mirabal, quien por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, declaro: “Comparezco a este despacho, a denunciar que el día domingo 30-06-85, yo llegue a las 12:00 de la noche a mi casa y por la mañana del día lunes, cuando me pare, me di cuenta que habían roto el vidrio trasero de mi carro y se llevaron del interior del vehículo los siguientes objetos: Siete discos LP, Un maletín de cuero, tipo bolso, con la cantidad de tres cheques de mi sueldo del Banco Venezuela, no endosables, por la suma de uno de novecientos, otro de dos mil ciento veinte y el otro de mil novecientos cincuenta bolívares; una libreta de ahorro del Banco Venezuela, con la cantidad de doce mil bolívares ahorrados; varias medicinas de mi uso y uso general y dos carpetas con documentos personales que suman un total de los dieciséis mil novecientos setenta bolívares. Eso es Todo.”
SEGUNDO: En fecha 03 de Julio de 1985, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 18 de Julio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.
CUARTO: El 30 de Julio de 2003, la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Bárbara Núñez Mariño, después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, pudo constatar que si bien es cierto que hacen faltas elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber trascurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles recabar los mismos, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento en la causa, seguida contra personas no identificadas, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano: Humbert Mirabal, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: Humbert Mirabal, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.780.646, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte de personas no identificadas, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 03 de Julio de 1.985, hasta la presente fecha serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no está plenamente identificado, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2003 (2003) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.
Exp. N° 3C-1.079-03