REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 04 de Septiembre del año 2.003

193° y 144°

El 25-08-03, La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: GILBERTO JOSE CARRISO, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal. Del mismo modo, solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal.

La audiencia se celebro el 27 de Agosto del año en curso, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifico verbalmente su solicitud calificación de aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: GILBERTO JOSE CARRISO, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal. Del mismo modo, solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal. Seguidamente previa lectura del Precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado se acogió al precepto constitucional. Seguidamente interviene el defensor público tercero penal Abg. Robert Mundarain, quien solicita el otorgamiento de cualquiera de las medidas cautelares que a bien tenga otorgar este tribunal. El Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica la petición formulada ante este tribunal
II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia, cuando el día 23 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 3:30 pm, un efectivo de la Guardia Nacional de esta localidad, detuvo al imputado de autos, cuando huía luego de arrebatarle el teléfono celular del ciudadano: Julio Meza Angel Como existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado GILBERTO JOSE CARRIZO, es autor de la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano GILBERTO JOSE CARRIZO, venezolano, nacido el 21-07-82, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.467.877 y residenciado en la Floresta, Barrio Las Mercedes, sector II, casa S/N, color azul, en Valera, por no existir el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, el imputado deberá presentarse los días trenita (30) de cada mes por ante la Prefectura de Valera Estado Trujillo. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.



LA SECRETARIA
Abg. Geraldine Saad.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA
Abg. Geraldine Saad.

Exp N° 3C-1.127-03