REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
193° y 144°
Puerto Ayacucho, 10 de septiembre de 2003.
Visto oficio N° AMAZ-F2-1011-03, de fecha 09-09-2003, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abog. Jamess Jiménez Melean, en el cual remite ha este juzgado Decreto de Archivo Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 2U-090-03, seguida al ciudadano NESTOR DANIEL FIGUEREDO MELGUEIRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.931, llevada por ante este Juzgado conforme al procedimiento abreviado previsto en la ley adjetiva en su artículo 372, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 numeral 9°, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Para pronunciarse este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que la ciudadana NEYAR LUCERO MIRABAL INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.303.470, quien es la víctima en el presente caso, no ha comparecido por ante esta Representación Fiscal, aun cuando la misma tenía conocimiento que debía presentarse para instruir el respectivo expediente e igualmente no consta en el expediente si la víctima se realizó la evaluación psicológica solicitado por el Tribunal Tercero de Control. Este Juzgado en consecuencia, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público, de la presente causa. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida cautelar prevista en el artículo 39 ordinales 1° ,3° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, impuesta al ciudadano NESTOR DANIEL FIGUEREDO MELGUEIRO, mediante audiencia de fecha 11 de julio de 2003. Tercero: Se acuerda notificar al imputado, a la Defensora Pública Primero Penal, al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la víctima, del Acto Conclusivo y de lo acordado en el presente auto. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Secretaria,
Abog. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abog. Margelys Casanova
Exp. 2U-090-03