REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
Puerto Ayacucho, 03 de septiembre de 2003.
193° y 144°
Visto el escrito recibido en fecha 29 de agosto del año en curso, suscrito por la Defensora Privada, Abog. Kaly Barrios de Fernández, solicitando el examen de revisión de medida a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO DIAZ, titular de la cédula de identidad V-12.629.881, a quien se le sigue la causa N° 2M-089-03, a quien la Fiscalía Segunda acusa por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal estando dentro del lapso legal para decidir la actuación escrita, de conformidad con el artículo 177 en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; Primero: Que en fecha 29-08-2003, la accionante presenta escrito solicitando Examen y revisión de medida impuesta por el Juzgado Segundo de Control. Segundo: Que en fecha 14 de mayo de 2003, fue dictada la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO. Tercero: Que las circunstancias alegadas por la Defensa, en cuanto a que la fase intermedia finalizó y la causa pasó a la fase de juicio, este Tribunal considera que nada tienen que ver con las formalidades de mero procedimiento con las condiciones exigidas por el legislador para la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Cuarto: En cuanto a su alegato sobre la declaración hecha por la víctima ante el Ministerio Público, ese es un punto a ser debatido en la Audiencia Oral y Pública. Que en lo concerniente al reconocimiento o no del acusado por parte de la víctima es elemento del juicio oral y público. De la revisión de las actuaciones no surgen elementos nuevos que modifiquen los presupuestos legales concurrentes establecidos en el artículo 250 ordinales
1°, 2° y 3° que dieron lugar a la imposición de la excepcional medida de privación de libertad. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por una menos gravosa al ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO DIAZ, por no existir ningún elemento que cambie las circunstancias para su procedencia. En cuanto a la solicitud de cambio de fecha para la celebración del Juicio Oral y Público antes del 18SEPT2003, no es posible cambiarla para una fecha anterior en virtud de que están fijadas previamente otras audiencias y así de decide. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,
ABG. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
La Secretaria
Abg. Ninoska Contreras
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Ninoska Contreras
CAUSA Nº 2M-089-03