REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
193° y 144°

Puerto Ayacucho, 03 de septiembre de 2003.


Visto el Acto conclusivo de Archivo Fiscal, N° 02 AMAZ-FS-1247-02, presentado por ante este Circuito Judicial en fecha 01-09-2003, por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. Néstor Machado, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 2U-055-03, llevada por ante este Juzgado conforme al procedimiento abreviado previsto en la ley adjetiva en su artículo 372, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 numeral 9°, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Para pronunciarse este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que la ciudadana JOSEFA CORTEZ DE RONDON, quien es la víctima en el presente caso y en virtud de que no consta en el expediente la evaluación psicológica de la víctima siendo necesaria para comprobar la violencia psicológica de la que sido objeto la víctima. Este Juzgado en consecuencia, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público, de la presente causa. Segundo: Se decreta el cese de la medida cautelar prevista en el artículo 39 numeral 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, impuesta al ciudadano AURELIO DEL VALLE ARAUJO SOTILLO, mediante audiencia de fecha lunes 3 de febrero de 2003. Tercero: Se acuerda notificar al imputado, al Defensor Público Primero Penal, al Fiscal Primero del Ministerio Público y a la víctima, del Acto Conclusivo y de lo acordado en el presente auto. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Secretaria,


Abog. Ninoska Contreras
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abog. Ninoska Contreras
Exp. 2U-055-03