REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
193° y 144°
Puerto Ayacucho, 04 de septiembre de 2003.
Visto el Acto conclusivo de Archivo Fiscal, N° AMAZ-F2-981-03, presentado por ante este Circuito Judicial en fecha 03-09-2003, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abog. Jamess Jiménez, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 2U-094-03, llevada por ante este Juzgado conforme al procedimiento abreviado previsto en la ley adjetiva en su artículo 372, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 numeral 5°, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Para pronunciarse este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que la ciudadana LEYDIS ODALIS BONILLA PIÑEROS, quien es la víctima en el presente caso después de celebrada la Audiencia de Presentación en el Juzgado Segundo de Control, la misma no volvió a comparecer por ante ese Despacho, aun cuando se le manifestara que pasada la Audiencia de Presentación, debía comparecer para solicitar la evaluación psicológica siendo necesaria para comprobar la violencia psicológica de la que sido objeto. Este Juzgado en consecuencia, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público, de la presente causa. Segundo: Se decreta el cese de la medida cautelar prevista en el artículo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO ARROYO ESQUEDA, mediante audiencia de fecha 11 de agosto de 2003. Tercero: Se acuerda notificar al imputado, al Defensor Público Octavo Penal, al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la víctima, del Acto Conclusivo y de lo acordado en el presente auto. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Secretaria,
Abog. Ninoska Contreras
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abog. Ninoska Contreras
Exp. 2U-094-03