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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-5733 actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
 
 SOLICITANTE: ISMAEL RIVAS MARTINEZ
 
 MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 ÚNICO
 De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 04 de febrero de 2003, el ciudadano ISMAEL RIVAS MARTINEZ, interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 20 de enero de 2003, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 07 de febrero de 2003.
 Ahora bien, consta a los autos que el último y único acto realizado por la demandante en este juicio, se efectuó el día 04 de febrero de 2003 (oportunidad en la cual fue interpuesta la demanda) sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
 Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
 Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 04 de febrero de 2.003, oportunidad en la cual se efectuó el único y último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) día sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
 
 DECISIÓN
 Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia activada en fecha 04 de febrero de 2003 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por  el ciudadano RIVAS MARTINEZ ISMAEL, asistido por el abogado en ejercicio MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 13.184.874 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.899.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
 
 Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil cuatro (2.004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
 La Juez Suplente Especial,
 
 Wiecza Santos Matiz
 La Secretaria Temporal
 
 Bella Verónica Beltrán
 En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
 La Secretaria Temporal
 
 Bella Verónica Beltrán
 Expediente. 03-5733
 Delia
 
 
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