REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-5744, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTE: ARANA ARANA BERNARDA ANASTACIA

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 10 de febrero de 2003, la ciudadana ARANA ARANA BERNARDA ANASTACIA, interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 11 de febrero de 2003, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 13 de febrero de 2003.
Ahora bien, consta a los autos que el último y único acto realizado por el demandante en este juicio, se efectuó el día 10 de febrero de 2003 (oportunidad en la cual fue interpuesta la demanda) sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 10 de febrero de 2.003, oportunidad en la cual se efectuó el único y último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, 26-04-04, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y dieciséis (16) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.




DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia activada en fecha 10 de febrero de 2003 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana ARANA ARANA BERNARDA ANASTACIA, asistida por el abogado en ejercicio MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 13.184.874 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.899.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial

WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ
La Secretaria Temporal

BELLA VERÓNICA BELTRÁN
En esta misma fecha, siendo las 12:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán


Pablo Utrera

Expediente N° 03-5744


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de abril de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana ARANA ARANA BERNARDA ANASTACIA, y/o a su apoderado judicial Miguelangel Escalona, que este Tribunal, en esta misma fecha, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el juicio de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoado por usted en fecha 10 de febrero de 2003.

Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
La Juez Suplente Especial

Wiecza M. Santos Matiz
La Notificada,


Lugar: ______________ Hora:_____________________ Fecha:___________________
Dirección: Sector 57, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas

Pablo Utrera

Expediente N° 03- 5744