REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 01-5369 actuando en ejercicio de la competencia que en materia laboral tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: JOSE GAMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDADO: JOSE GREGORIO BASTIDAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 16 de mayo de 2001, el ciudadano JOSE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10-909.726, interpuso por ante este Juzgado una demanda de cobro de prestaciones sociales en contra la empresa mercantil “GRAN ACAPULCO POOL” S.R.L., representada por el ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS, la cual fue admitida el día 21 de mayo de 2001.
Consta a los autos que el demandado no pudo ser citado, según consignación de boleta de citación realizada por el alguacil de este juzgado el día 11 de junio de 2001.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 28 de febrero de 2002, en el cual solicita la citación nuevamente del demandado, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 28 de febrero de 2.002, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 16 de mayo de 2001 por ante este Juzgado, mediante demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSE GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.909.726, asistido por el abogado en ejercicio MAGNO BARROS, titular de la cédula de identidad N° 8.945.429 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.607, contra la empresa mercantil “GRAN ACAPULCO POOL” S.R.L., representada por el ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cuatro (2.004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial,
Wiecza Santos Matiz
La Secretaria Temporal
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal
Bella Verónica Beltrán
Expediente. 01-5369
Delia
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