REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de abril de 2004
194º y 145º

Visto el escrito de fecha 26 de abril de 2004, presentada por los abogados MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA y HERNAN ZAMORA VERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.485.832 y V-8.921.214, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 44.512 y 44.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO AMAZONAS C.A., mediante el cual solicitan la reposición de la causa al estado de que se dicte nuevo auto de admisión de la demanda, donde se le advierta a la parte demandada la oportunidad para que se celebre el acto de la contestación de la demanda, y en consecuencia, se declare la nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 10 de marzo de 2004. Para decidir este Tribunal observa: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, efectivamente, se incurrió en un error involuntario al momento de la admisión de la demanda invocándose el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, inobservándose de esta manera, el contenido del artículo 881 eiusdem, aplicable al presente caso por remisión que hace el artículo 40 de la Ley del Ejercicio de la Medicina. En consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se ordena reponer la presente causa al estado de nueva admisión, por lo que se anulan todas las actuaciones habidas desde el auto de admisión de la demanda de fecha 10-03-04, incluyéndose éste, que corre al folio 31 hasta el folio 34, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,


Wiecza Santos Matiz La Secretaria Temporal,

Bella Verónica Beltrán


Exp. 6069