REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, de abril de 2004
193º y 145º

De la revisión del presente expediente se observa que el mismo contiene un recurso de nulidad, incoado por el ciudadano JOSE ARIANNA MIRABAL, en contra del acto administrativo de efectos particulares tipo notificación, de fecha 22AGO2001, sin número, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, por el cual se le notifica que su relación laboral con el Ejecutivo Regional ha culminado, asimismo se observa lo siguiente:
Que el presente recurso fue admitido por auto de fecha 08OCT2001, librándose las respectivas notificaciones al ciudadano Gobernador del Estado Amazonas, al Director de Recursos Humanos, al Procurador General del Estado Amazonas y al Fiscal Superior del Ministerio Público.
Que por auto de fecha 24OCT2001, esta Corte de Apelaciones en miras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, ordenó suspender la causa, en virtud del conflicto de autoridades surgido en la Procuraduría General del Estado.
Que en fecha 12AGO2002, se dictó auto por el cual se reanuda la presente causa y se avoca a la misma el Magistrado FELIX BASANTA HERRERA, librándose las correspondientes notificaciones.
Que en fecha 16SEP2002, presentó diligencia el abogado JOSE DOMINGO VAZQUEZ, en su carácter de apoderado judicial del querellante de autos, y desiste de la acción.
Que en fecha 24SEP2002, la abogado en ejercicio ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, en su condición de apoderada judicial del Gobernador del Estado Amazonas, presentó diligencia por la cual solicita pronunciamiento sobre el desistimiento planteado por apoderado del querellante, diligencia que es posteriormente ratificada en fecha 12DIC2002, siendo esta la ultima actuación que corre inserta al expediente.
Siendo así, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el desistimiento planteado por el abogado JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE, apoderado judicial del recurrente, en tal sentido, de acuerdo con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil para desistir se requiere facultad expresa, es decir, que tratándose, como en el caso de marras, que quien desiste es un apoderado judicial, éste debe tener facultad expresa para desistir otorgada por su poderdante.
Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que corre inserto a los folios 30 y 31 del expediente, poder en original otorgado por el ciudadano JOSE ARIANNA MIRABAL al abogado JOSE DOMINGO VAZQUEZ, del cual se desprende que dentro de las facultades que se le otorgan al referido abogado no señala la de poder desistir de la demanda, facultad que como ya quedó asentado debe ser expresa, por lo que no puede este órgano jurisdiccional homologar dicho desistimiento, en cuanto que el apoderado judicial no tenía la capacidad para desistir. Y así se decide.
Por otro lado, observa esta Corte de Apelaciones que la ultima actuación de la causa corresponde al 12DIC2002, contenida en diligencia presentada por la apoderada judicial del ciudadano Gobernador del Estado Amazonas, por la cual ratifica su diligencia de fecha 24SEP2002, pues bien, siendo que desde el 12DIC2002 hasta la presente fecha ha transcurrido efectivamente más de un año, este Tribunal considera que el caso de marras encuadra perfectamente dentro del supuesto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el mismo establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones actuando de oficio, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención de la instancia en la presente causa, por encontrarse encuadrada dentro de uno de los casos previstos en el artículo 267 ejusdem. Y así se declara.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los ______________________ ( ) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 193º y 145º.
La Magistrada Presidente,


Ana Natera Valera
El Magistrado, El Magistrado,

Roberto Alvarado Blanco Félix Basanta Herrera
La Secretaria,

Vivian Rodríguez García
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, quedando publicada la presente decisión, en la fecha ut supra, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,

Vivian Rodríguez García
Exp. 000185