REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho


Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: Ciudadana CRISTINA BOSCÁN, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio Arquitecto, titular de la Cédula de Identidad número V-9.724.790.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO REYES SANCHEZ Y EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 1.759.545, V-2.940.700, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 6.217 y 7.053 respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Resolución número 534-03, de fecha 08OCT2003, suscrito por el Gobernador del Estado Amazonas, ciudadano Lic. LIBORIO GUARULLA, de la que fuera notificada la querellante en fecha 09OCT2003, mediante oficio N° 1208.
DEMANDADO: Gobernación del Estado Amazonas, representada en la persona del ciudadano LIBORIO GURARULLA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Av. Río Negro, Palacio de Gobierno, frente a la Plaza Bolívar de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien confiere poder al abogado JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nos. V-13.940.370, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.252 para actuar en este juicio.
REPRESENTANTE JUDICIAL: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, a través del abogado Miguel Ángel Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.184.874.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal, dictar sentencia definitiva en el juicio que por nulidad de la Resolución dictada en fecha 08OCT2003, a través de la cual se le destituye del cargo de Jefe de la Oficina de Proyectos Adscrita a la Secretaría de Infraestructura y Equipamiento Físico de la Gobernación del Estado Amazonas, y que le fuera notificada con oficio de fecha 09OCT2003, incoara la ciudadana CRISTINA BOSCAN, en contra de la Gobernación del Estado Amazonas.

Al efecto observa:
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta, en fecha 30OCT2003, por la ciudadana CRISTINA BOSCAN, representada en este acto por los profesionales del derecho ANTONIO REYES SANCHEZ y EDGAR RODRIGUEZ MORA, ya identificados arriba, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución por la cual se le remueve del cargo de Jefe de la Oficina de Proyectos, Adscrita a la Secretaría de Infraestructura y Equipamiento Físico de la Gobernación del Estado Amazonas, que le fuera notificada con oficio de fecha 09OCT2003, suscrito por la Abog. AMILDA ABARAZARTE, Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL CATOR

Corresponde a este Corte actuando en sede Contencioso Administrativo Funcionarial, pronunciarse en relación a la acción propuesta por la ciudadana CRISTINA BOSCAN, asistida de abogado, en la cual solicita que se declare la nulidad de la Resolución N° 533-03, por la cual se le destituye del cargo de Jefe de la Oficina de Proyectos, Adscrita a la Secretaría de Infraestructura y Equipamiento Físico de la Gobernación del Estado Amazonas, y que le fuera notificada como antes se señaló, a través de oficio N° 1208, de fecha 09 de Octubre de 2003, suscrito por la ciudadana AMILDA BARAZARTE, en su condición de Secretaria de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas.

CAPITULO II
DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS

Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del estatuto de la Función Pública, respecto a la trabazón de la litis y por cuanto por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo sólo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y de derecho, que llevan a la presente decisión, pasa en consecuencia de seguidas, esta Corte a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.

Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se materializó en fecha 18DIC2003, tal como consta del acta que al efecto levantó este tribunal y que riela a los folios 57 al 58 de la presente causa, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativo Funcionarial, dejó trabada la litis en relación a tres particulares, cuales son; 1).- La nulidad o no del acto administrativo; 2).- Procedencia o no de los salarios dejados de percibir y demás derechos; 3).- Determinar o no si el cargo ocupado por la querellante es o no de alto nivel; 4).- Procedencia o no de las remuneraciones y demás derechos reclamados en el punto IV de la querella.

CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA

El acto del cual se pide la nulidad, es dictado por la Gobernación del Estado Amazonas, y afecta de manera particular a la recurrente, por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Constitución Nacional, en concordancia a lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a este Juzgado Superior, con competencia Contencioso-Administrativa, conocer en Primera Instancia, puesto que las razones aducidas para solicitar la nulidad absoluta del acto administrativo en cuestión, son de ilegalidad, razones que fueron subsumidas en el ordinal 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia esta Corte se declara competente para conocer de la presente acción. Y así se decide.

Capitulo IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte, pronunciarse en primer término, sobre la nulidad o no del acto administrativo de efectos particulares, de fecha 08OCT2003, tipo Resolución, signado con el N° 533-03, emanado de la Gobernación del Estado Amazonas, mediante el cual dicho ente, en la persona del Gobernador, ciudadano LIBORIO GUARULLA, resolvió remover a la actora del cargo de Jefe de la Oficina de Proyectos, Adscrita a la Secretaría de Infraestructura que venía ejerciendo en el ente querellado, con fundamento a lo establecido en los artículos 19 y 20.3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 155.18.24 de la Constitución del Estado Amazonas. Por su parte, la accionante considera que dicho acto fue emitido en violación de normas constitucionales y legales que lo hacen nulo de nulidad absoluta, solicitando su nulidad, en virtud que la misma consideró no ser funcionaria de alto nivel, asimilando su condición a una funcionaria de carrera.

Del contenido de la Resolución N° 533-03, de fecha 08OCT2003, cursante en original a los folios (16 al 18) del presente expediente, dictada por el ciudadano LIBORIO GUARULLA, en su carácter de Gobernador del Estado Amazonas, mediante el cual se removió a la ciudadana CRISTINA BOSCAN del cargo que como Jefe de la Oficina de Proyectos, adscrita a la Secretaría de Infraestructura y Equipamiento Físico de dicho ente venía ejerciendo, se evidencia que el cargo ostentado por la accionante de autos, vale decir, (Jefe de la Oficina de Proyectos adscrita a la Secretaría de Infraestructura y Equipamiento Físico de la Gobernación del Estado Amazonas) no se subsume en el supuesto de las normas invocadas por el ente querellado como fundamento para la remoción de la actora.

Obviamente, el Ejecutivo Estadal, se fundamentó en la normativa prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que se refiere “…Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes…”, para la remoción de la accionante, normativa ésta que está referida como bien lo señala los apoderados judiciales de la actora, a los cargos de alto nivel del Poder Público Nacional y, no a los cargos del Poder Público Estadal, como en el caso de marras.

En este sentido, el Ordenamiento Jurídico Venezolano, establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 49, todo lo cual, vicia el acto administrativo impugnado de nulidad absoluta, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Razón por la cual, se acuerda como consecuencia de la anterior declaratoria, la reincorporación de la actora al cargo que venía desempeñando, o a uno de superior o similar jerarquía, así como los salarios y demás derechos dejados de percibir desde la fecha su ilegal remoción, hasta su efectiva reincorporación. Y así se decide.

En segundo término, este Tribunal Colegiado, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la condición o no de funcionaria de alto nivel de la querellante. Pues bien, como antes se dijo, la misma ostentaba el cargo de Jefe de la Oficina de Proyecto adscrita a la Secretaría de Infraestructura y Equipamiento Físico de la Gobernación del Estado Amazonas.

Ahora bien, el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, enuncia de manera taxativa, cuales son los cargos de alto nivel, siendo los siguientes:

“…1.- El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.
2.- Los ministros o ministras.
3.- Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes.
4.- Los comisionados o comisionadas residenciales.
5.- Los viceministros o viceministros.
6.- Los directores directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios.
7.- Los miembros de las juntas directivas de los institutos autónomos nacionales.
8.- Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios y funcionarias de similar jerarquía en los institutos autónomos.
9.- Los registradores o registradoras y notarios o notarias públicas.
10.- El Secretario o Secretaria General de Gobierno de los estados.
11.- Los directores generales sectoriales de las gobernaciones, los directores de las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía.
12.- Las máximas autoridades de los institutos autónomos estadales y municipales, así como sus directores o directoras y funcionarios o funcionarias de similar jerarquía.”

De la norma antes transcrita, se desprende que el cargo desempeñado por la ciudadana CRISTINA BOSCAN, de Jefe de Oficina de Proyectos, adscrita a la Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del Estado Amazonas, no se imbuye en ninguno de los numerales que de manera taxativa establece el mencionado artículo, para considerar el aludido cargo como de alto nivel, en consecuencia, esta Corte concluye que el cargo desempeñado por la accionante de autos, no es de alto nivel. Y así se decide.

En tercer lugar, tenemos como último extremo de la litis la reclamación que hace la querellante en el capitulo IV de la demanda, referido a otros derechos reclamados e incumplidos por la querellada, que guardan relación con el expediente N° 000398 (nomenclatura de este Tribunal).

Ahora bien, este Órgano Colegiado observa, que en fecha 29 de enero de 2003, la parte querellante incoó por ante este Órgano Jurisdiccional una acción de nulidad contra la Resolución N° 248-02, fechada 07AGO2002, dictada por el ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador del Estado Amazonas y, solicitó además, el pago de los salarios caídos y demás derechos que pudieran corresponderle.

Asimismo, se observa, que en fecha 16MAY2003, esta Corte dictó decisión por la cual declaró: “…que no tiene materia sobre la cual decidir sobre la presente causa…”. Por su parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31JUL2003, declaró desistida la apelación ejercida por la ciudadana CRISTINA BOSCAN, declarando en consecuencia “…FIRME…” el fallo dictado por este Tribunal Colegiado.

En tal sentido, los derechos reclamados en el capitulo IV, de la querella funcionarial, guardan relación con la pretensión dilucidada a través de sentencia definitivamente firme, como antes se señaló, razón por la cual, dicha pretensión resulta Improcedente. Y así se declara.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones declara Parcialmente Con Lugar la querella Contencioso Funcionarial incoada. Y así se decide.

Capitulo V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho. Actuando en sede Contencioso Administrativo Funcionarial, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se declara Competente para conocer y decidir el Recurso de Nulidad ejercido.
Segundo: Se declara la Nulidad Absoluta del acto administrativo tipo Resolución Nº 533-03 de fecha 08OCT2004, emitido por el ciudadano LIBORIO GUARULLA, en su condición de Gobernador del Estado Amazonas, mediante la cual removió a la ciudadana CRISTINA BOSCAN, del cargo de Jefe de la Oficina de Proyectos adscrita a la Secretaría de Infraestructura y Equipamiento Físico de la Gobernación del Estado Amazonas. En consecuencia, se ordena la reincorporación de la mencionada querellante al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior jerarquía, así como al pago de los sueldos dejados de percibir con los respectivos aumentos salariales, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separada de su cargo, desde la fecha de su ilegal remoción hasta su efectiva reincorporación.

Tercero: De conformidad con el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Corte, concluye que el cargo ostentado por la actora de Jefe de la Oficina de Proyectos Adscrita a la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Estado Amazonas, No es de Alto Nivel.
Cuarto: Se declaran IMPROCEDENTES las pretensiones reclamadas en el capítulo IV de la querella funcionarial.
Quinto: Se declara PARCILAMENTE CON LUGAR, el recurso de nulidad incoado.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° y 144°.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO; EL MAGISTRADO PONENTE

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado, quedando publicada la presente sentencia a la (1:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA