REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000021
ASUNTO : XP01-R-2004-000007
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al Recurso de Apelación ejercido por el abogado EDULFO BERNAL CASTRO, en su condición de Fiscal Séptimo con competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público, fundamentado en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 27ENE2004.
Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: FABIÁN FAJARDO, RICARDO RODRIGUEZ CASAS, GUILLLERMO GARCÍA, RAFAEL GONZÁLEZ, JAIRO PARRA HEREDIA, mayores de edad, todos de nacionalidad colombiana.
DEFENSA PÚBLICA: ELIZABETH CARRASQUEL, Defensora Pública Sexta (E) Penal.
REPRESENTACIÓN FISCAL: EDULFO BERNAL CASTRO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
VÍCTIMA: Estado Venezolano.
Capitulo II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 26FEB2004, por auto que riela al folio veintitrés (23) de la presente incidencia, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en virtud, de la apelación interpuesta por el abogado EDULFO BERNAL CASTRO, en su condición antes señalada, contra la referida decisión. En esta misma fecha se designó ponente al Magistrado FÉLIX BASANTA HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El día 03MAR2004, esta Corte dio cuenta y admitió el anterior recurso, fijando el procedimiento establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar decisión. (f.24).
Capitulo III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
A través de actividad recursiva de fecha 01FEB2004, el abogado EDULFO BERNAL CASTRO, en su carácter ya señalado;
Alegó:
1.- Que apela de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Control, de fecha 27ENE2004, que concedió medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos FABIÁN FAJARDO, RICARDO RODRIGUEZ CASAS, GUILLLERMO GARCÍA, RAFAEL GONZÁLEZ y JAIRO PARRA HEREDIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
2.- Que no podía el Tribunal A-quo, decretar una medida sustitutiva de libertad a los imputados de autos, por cuanto los mismo no tiene según su dicho, arraigo en el País. Que la procedencia de dicha medida exige la concurrencia de determinados supuestos, dentro de los que enuncia al fumus boni iuri y el periculum in mora, señalando en cuanto al primero, la demostración del hecho punible, como lo es según su dicho, el imputado por su representación de degradación de suelos topografía y paisajes y, en cuanto al segundo, que el mismo está representado por el riesgo de que el retardo en el proceso se ocasione por la fuga de los imputados.
3.- Transcribió además, las disposiciones contenidas en el artículo 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales señala como violadas por el Tribunal de Control, en tanto que afirma, en el caso bajo análisis, las mismas se encuentran llenas.
4.- Afirmó que, el hecho de que el Tribunal hubiese dictado una medida privativa de libertad en esa fase del proceso, no demostraba que los imputados sean culpables, sino que debió hacerlo con el fin de garantizar al Estado Venezolano, la comparecencia de los mismos a los demás actos del proceso, por lo que manifestó, no entender el hecho de que se les haya otorgado una cautelar a los imputados, cuando éstos según dice, no tienen arraigo en el País, y entran y salen por vía fluvial sin ningún tipo de documentación que demuestre su estadía en el País.
4.- De igual forma, transcribió parcialmente jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la procedencia de la privación de libertad, aduciendo que, si es bien cierto, que el delito imputado no excede en su límite máximo de tres (3) años, es también cierto, que los imputados no tienen arraiguen el País, por lo que afirmó se correría el riesgo de peligro de fuga, lo que perjudicaría en el desenvolvimiento del proceso, más aún cuando señala, la magnitud del daño causado a la Selva Amazónica.
5.- Por los argumentos expuestos, solicitó sea revocada la decisión proferida por el Tribunal A-quo, al evidenciarse según su dicho, una errónea interpretación y aplicación del derecho, y les sea dictada orden de captura.
Capitulo IV
DEL FALLO RECURRIDO
En fecha 27 de Enero de 2004, el Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó decisión mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos:
“…Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS (sic), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley (sic) emite el siguiente pronunciamiento: Se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos Fabián fajardo, Rafael González, Guillermo García, Jairo Parra Heredia y Ricardo Rodríguez Casas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° (sic), del Código Orgánico Procesal Penal que consisten en la presentación periódica los días Lunes y Viernes (sic) de cada semana, de 8:00 a.m., a 12:00M., por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición (sic) de salir de la Ciudad (sic) de Puerto Ayacucho sigla Autorización (sic) del Tribunal, por cuanto el delito que se les imputa es el de Degradación de Suelos Topografía y Paisaje en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 en su único aparte de la Ley Penal del Ambiente…”
Capitulo V
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Llegada la oportunidad establecida en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la abogada defensora diera contestación al recurso incoado, se deja constancia que la misma no hizo uso de tal facultad.
Capitulo VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio de las actas procesales cursantes en la presente causa, la Corte observa que, en fecha 27ENE2004, el Juzgado Primero de Control, celebró audiencia de revisión de medidas de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual emitió el siguiente pronunciamiento:
“…Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS (sic), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley (sic) emite el siguiente pronunciamiento: Se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos Fabián fajardo, Rafael González, Guillermo García, Jairo Parra Heredia y Ricardo Rodríguez Casas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° (sic), del Código Orgánico Procesal Penal que consisten en la presentación periódica los días Lunes y Viernes (sic) de cada semana, de 8:00 a.m., a 12:00M., por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición (sic) de salir de la Ciudad (sic) de Puerto Ayacucho sigla Autorización (sic) del Tribunal, por cuanto el delito que se les imputa es el de Degradación de Suelos Topografía y Paisaje en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 en su único aparte de la Ley Penal del Ambiente…”
No obstante, la representación del Ministerio Público, ejerció acción recursiva en contra de la referida decisión, en fecha 01FEB2004, argumentado que los aludidos imputados no tienen arraigo en el País, habida cuenta que los mismo entran y salen por vía fluvial sin ningún tipo de documentación, así como el hecho de que éstos no tienen estadía en el País, lo que a su juicio no garantiza al Estado el desenvolvimiento del proceso con la asistencia de los imputados.
Así las cosas, ésta Superioridad observa, que en fecha 03FEB2004, el aludido Juzgado Primero de Control, realizó la audiencia preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 327 ejusdem, donde emitió los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación (sic) interpuesta por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto los hechos sucedidos, se encuadran dentro de los argumentos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se declaran validas (sic) pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto llenan los requisitos exigidos en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Admitidos como han sidos los hechos por los cuales, el Estado Venezolano, acusa a los ciudadanos Fabián Fajardo, (…) Rafael González, (…), Guillermo García, (…) Jairo Parra Heredia y Ricardo Rodríguez Casas, (…), y llenos los extremos de Ley exigidos por el Legislador en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal los condena a cumplir la penas de ocho (08) meses de prisión, que es resultante de la pena aplicable al delito acusado en su término medio, artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, menos las rebajas correspondientes a la mitad por el grado de tentativa, artículo 82 del Código Penal, y la rebaja de un tercio por la admisión de los hechos realizada, artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la parte final de su encabezado; la cual finalizará tentativamente el día 07 de junio de 2004, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Conforme con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cumplimiento de la pena en libertad, con las siguientes medidas de seguridad las cuales manifestaron los condenados a cumplir bien y fielmente, la cual es: La prohibición de acercamiento y/o de concurrir a Parques Nacionales Venezolanos, y a comprometerse a no cometer nuevos delitos o faltas de cualquier tipo, todo hasta la fecha del cumplimiento total de la pena…”
Obviamente, habiéndose proferido la referida sentencia condenatoria por admisión de los hechos, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 03FEB2004, no tiene sentido el aludido recurso, ejercido en contra de la interlocutoria de fecha 27ENE2004, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara sin lugar la acción recursiva ejercida.
Capitulo VII
DE LA DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, declara: Sin Lugar la acción recursiva ejercida por el abogado EDULFO BERNAL CASTRO, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 27ENE2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los condenados de autos, en fecha 03FEB2004, en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, fueron condenados a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, por admisión de los hechos.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, Devuélvase el expediente a su tribunal de origen.
Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.004. 193º y 145º.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE.,
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO EL MAGISTRADO PONENTE;
ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA.,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado.
LA SECRETARIA.,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA
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