REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito,
Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo
Contencioso Administrativo de la Región Amazonas
de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-S-2004-002009
ASUNTO: XP01-R-2004-000025
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogado ANA PARDO RUIZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDGAR CRUZ ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual se ordena la prohibición de tránsito por el Estado Amazonas, de la maquinaria (Dragas) con todas sus partes accesorias, propiedad del ciudadano EDGAR CRUZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución Nacional, y de los artículos 1, 24 numeral 7°, de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 4 y 7 eiusdem, esta Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la admisibilidad del referido recurso, y en tal sentido tenemos:
Que el recurso de apelación va dirigido contra una decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 29 de febrero de 2004, decisión ésta que cursa a los folios 3 al 5 del presente asunto, observando este Tribunal Colegiado, que el recurso es interpuesto por la abogado ANA PARDO, mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2004, en el que manifiesta que ejerce dicho recurso de conformidad a lo establecido en el artículo 447, ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a su representado se le causa un gravamen irreparable al prohibírsele el tránsito por el estado Amazonas, a la maquinaria (Draga) con todas sus partes accesorias, la cual es propiedad de su defendido.
Por su parte, el profesional del derecho EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en su escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2004, mediante el cual contesta el recurso de apelación, solicita que se declare sin lugar la acción recursiva interpuesta por haberse ejercido extemporáneamente, señalando que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, manifestando además que la defensa intentó el recurso el día 17MAR2004, diecisiete (17) días después de la decisión, por cuanto las partes quedaron notificadas de la medida precautelar el día 29FEB2004, por lo que se ha debido intentar dicho recurso dentro de los cinco primeros días del mes de marzo.
Ahora bien, vistos los alegatos expuestos tanto por la parte recurrente, así como por la Representación del Ministerio Público, se desprende que el recurso de apelación está fundamentado por la impugnante en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra que son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 5° “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Es decir, la apelante recurre de la decisión que, según su fundamento, le causa un gravamen irreparable a su defendido. Por su parte, el Ministerio Público manifiesta que el recurso de apelación interpuesto es extemporáneo, al no haberse intentado dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, luego de haber efectuado un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Colegiado observa que la decisión impugnada fue dictada en la audiencia de fecha 29FEB2004 (fs. 3 al 5), y que contra la misma en fecha 17MAR2004, se ejerce acción recursiva por parte de la abogado ANA PARDO, representante judicial del ciudadano EDGAR CRUZ ROMERO (fs. 9 al 11), es decir, que la prenombrada decisión se impugna diecisiete días después de haber sido dictada. En este sentido considera conveniente esta Corte de Apelaciones, transcribir el contenido del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.” Del artículo antes transcrito, este Tribunal observa que el mismo consagra taxativamente el término permitido por la Ley, para que la parte interesada en atacar una decisión que le sea desfavorable, ejerza su recurso de apelación, como lo es dentro del lapso de cinco días contados a partir de su notificación, y por cuanto de la decisión recurrida se observa, en el numeral tercero, que el Tribunal señala que los presentes han quedado notificados en ese mismo; es decir, que el acto mediante el cual se ordena la prohibición de tránsito por el estado Amazonas de la maquinaria (Dragas) con todas sus partes accesorias, y en el que se encontraban presentes tanto el ciudadano EDGAR CRUZ ROMERO, propietario de la maquinaria en cuestión, así como también su defensora abogado ANA PARDO; es notificado a las partes en fecha 29FEB2004, por lo que este Tribunal de Alzada, deberá admitir como fecha de notificación de las mismas la señalada en el auto impugnado, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ha debido la accionante atacar la decisión que le desfavorecía dentro de los primeros cinco días del mes de marzo, y no la fecha en que ha sido interpuesto el recurso, como lo es la del 17MAR2004, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, Literal B, ejusdem, que señala “…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: …b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”, deberá declararse inadmisible el presente recurso, por haber sido interpuesto de manera extemporánea. Y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogado ANA PARDO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDGAR CRUZ ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 29FEB2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la presente decisión y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,
ROBERTO ALVARADO BLANCO EL MAGISTRADO,
FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado al auto anterior.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA