REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en los ordinales 12° y 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 04-6048, donde aparece como accionante la ciudadana BELKIS CREZELYS MAYO FARIAS, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ciudadana SEIDA PADRON, representante legal del fondo de comercio denominado FARMACIA MADRE EMILIA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
Mediante acta de fecha 01MAR2004, el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Siendo que entre la ciudadana ZEIDA PADRON, representante legal de la empresa mercantil demandada, según lo afirma la accionante, y mi persona, Juez Titular del tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, existe profesión acentuada de amistada, (sic), que puede ser calificada como íntima, desde los años de mi infancia y adolescencia y hasta los actuales momentos, sintiendo por ella un especial y sincero afecto; y siendo que la demandada ha sido representada en vía administrativa por mi cuñada (Anexo “A” del libelo), la profesional del derecho Kaly Barrios de Fernández, titular de la cédula de identidad N° 8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65723, esposa de mi hermano de doble conjunción Julio Cesar Fernández López, titular de la cédula de identidad N° 8.948.207, razón por la cual es indudable que tiene interés profesional y personal directo en el juicio, dada, además la intima (sic) amistad que vincula tanto a mi cuñada Kaly Barrios de Fernández, como a mi hermano Julio Cesar Fernández con la representante legal de la accionada; de conformidad con los ordinales 12 y 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me Inhibo de conocer la presente causa, y así lo declaro en este acto…”

II
Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
En su ordinal 4°:
“Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.
En su ordinal 12°:
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece: “el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta fundamentada legalmente. Y es que las razones esgrimidas en las que se expone que existe entre el juez inhibido y la ciudadana SEIDA PADRON, representante legal de la Farmacia Madre Emilia, una amistad, que puede ser calificada como íntima desde los años de su infancia, adolescencia y hasta en los actuales momentos, sintiendo por la misma un especial y sincero afecto; así como un parentesco de afinidad entre su persona y la abogada KALY BARRIOS de FERNANDEZ, siendo esta su cuñada, observándose de las copias fotostáticas certificadas remitidas, que efectivamente en el presente juicio, la ciudadana SEIDA PADRON, fue asistido judicialmente por la profesional del derecho KALY BARRIOS de FERNANDEZ, en el presente expediente, lo que podrá afectar la imparcialidad del juez, es decir, comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 04-6048, donde aparece como demandante la ciudadana BELKIS CREZELYS MAYO FARIAS, en contra de la ciudadana SEIDA PADRON.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA


EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

Exp. Nro. 000177.