REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de abril de 2004
193° y 145°

AUDIENCIA DE PRESENTACION

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000010
ASUNTO : XJ01-S-2003-000010
JUEZ JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSOR PRIVADO: Robert Mundarain
VICTIMA: Argelia Josefina Brito
SECRETARIA: Rima kalek
IMPUTADOS: Alfredo Milagro Márquez Solano

En el día de hoy, 15 de abril de 2004, siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Rima kalek y el Alguacil Wilmer Aponte, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Alfredo Márquez, en la cual se considerará la solicitud de medidas cautelares, previstas en el artículo 39 numerales 1° ordenar la salida de la parte agresora de la residencia común, 5° Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y 9° realizar evaluación psicológica al grupo familiar, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y la remisión de las actuaciones practicadas al Tribunal Primero de Juicio, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, Amenaza, Violencia Física, Violencia Psicológica, previstos en los artículos 16, 17 y 20 de la citada Ley. Se da inicio al acto presentes el Abg. Eudomar García Blanco, Fiscal Primero (c) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Robert Mundarain, Defensor Público Tercero Penal, la víctima y el imputado de autos, el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien relata los hechos que dieron lugar a la presente solicitud presentada en fecha 12-04-2004. Señala que el día 20-02-2004, la ciudadana Argelia Josefina Brito Aguirre compareció por ante la Representación del Ministerio Público, manifestando que su ex concubino seguía insultándola con palabras obscenas, cuando se encontraba bajo los efectos del alcohol, recalcando sentirse atemorizada y nerviosa. En fecha 22-03-2004, la víctima recurrió nuevamente informando que ya su ex concubino no se encontraba recluido en el hospital, y que llega en estado de ebriedad a la casa golpeando las puertas, y haciéndole correr a unos inquilinos que se encontraban en un anexo de la casa. El día sábado 03-04-2004, la víctima compareció nuevamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público, manifestando que su ex concubino la había insultado, en estado de ebriedad, rompiendo unos víveres que había llevado para sus hijos, alegando que él los había llevado, regándolos en el suelo, y que la amenazó diciéndole que la iba a quemar con todo y casa ya que él sabía que ella se quedaba sola en la casa. Por todo lo anteriormente expuesto ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de medidas cautelares, previstas en el artículo 39 numerales 1° ordenar la salida de la parte agresora de la residencia común, 5° Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y 9° realizar evaluación psicológica al grupo familiar, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y la remisión de las actuaciones practicadas al Tribunal Primero de Juicio, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia Amenaza, Violencia Física, Violencia Psicológica, previstos en los artículos 16, 17 y 20 de la citada Ley. De seguidas el Juez le concede la palabra a la defensa Pública quien expone: solicita se le tome declaración a su defendido y luego hará su exposición. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y lo interrogó sobre su identificación, haciéndolo este de la siguiente manera: Alfredo Milagro Márquez Solano, titular de la cédula de identidad N° E-80-579.534, igualmente manifestó que desea declarar señalando Indica al Tribunal de que cual fue la raíz del problema, un día le doy las prendas a mi hijo, y ella llega y dice que yo me voy a quedar con esas prendas, eso ha pasado hace poco, el día que yo estoy llegando a la casa, me consigo con una citación de la Fiscalía, y en esos momentos me caí no se que me paso, gracias que ella me salvó, solicité en esos momentos una ayuda de la gobernación para poder efectuar una resonancia , yo estaba muy mal, estaba solo, muy solo, quería atentar contra mi vida, la señora María me prestó el dinero y gracias a Dios me interne. Ella no tiene que molestarse si yo no llego o llego, porque entre nosotros no hay ningún vinculo. Yo se Dr. Que yo actué mal, y yo tengo que comprar unas pastillas que me cuestan cincuenta y dos mil bolívares (BS.52.000.00). Cuando ella alquila el anexo de la casa, yo no dije nada porque dije, bueno eso nos ayuda con los gastos, es un ingreso para la casa, yo lo único que estoy pidiendo cariño, yo me puedo quedar con la casa pequeña y que ella se quede con la casa grande. Ella a veces llega a la casa a las once de la noche, y yo no le digo nada. Y Lo que hice con la comida es porque estaba en ese momento enfurecido. Indica sobre la gente que vive en el anexo, le dije que esa gente vende droga como los tienes allí alquilado, y no me hizo caso, pero cuando la hermana se lo dijo le hizo caso, nosotros tenemos catorce años de concubinato y yo he hecho lo posible para volver juntos. De seguidas a preguntas del Fiscal Contestó: si tengo cuatro hijos. Con Argelia, uno de 14, de 12, de 11 y de 05, y con Argelia conviví 17 años en concubinato, soy divorciado de mi anterior matrimonio, tengo tres hijas, todas son mayores y profesionales, también de mi anterior matrimonio tuve bienes en el Estado Amazonas, y en otros Estado en Caracas, Maracay, y se los puse a nombre de mis hijas todos son mayores de edad, profesionales, ahorita no tengo nada, sino la casa y dos terrenos, tengo consulta con el Dr. Castillo, Suárez, un cardiólogo en Caracas y el lapso para viajar es cada seis meses, ingiero bebidas alcohólicas ocasionalmente. No conozco los nombres de los inquilinos que viven en el anexo de la casa, creo que se llaman la Gocha, no recuerdo la fecha en que se hizo el contrato, ni cuando desocuparon la casa. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: quien procede a formular las siguientes preguntas al señor Márquez: ¿Usted padece de Depresión mayor? Si padezco y trato de estabilizarme, que es lo que lo hace caer en estado depresivo: bueno es que me dio un infarto. Usted manifestó que no habitaba con la señora Argelia? Actualmente no convivo con ella. Usted esta Trabajando? No, estoy en reposo medico, estoy en tratamiento medico, quiero ocuparme de algo, por eso hable con mi jefe para que me dejaran trabajar en la tarde. El Juez le concede la palabra a la ciudadana Argelia Josefina Brito, titular de la cédula de identidad N°-8.902.085, residenciada en la Urbanización el Polígono, entrando por la casa de las empanadas de esta ciudad el Juez la interrogó si deseaba declarar, le señaló que puede ser oída por el tribunal sin rendir el Juramento de Ley, y le advirtió las disposiciones acerca del falso testimonio contenidas en el Código Penal, quien manifestó que: Esa parte de la casa la vengo alquilando desde diciembre del año 1998, y el se fue para Maracay monto un negocio por allá en Maracay, y decidió quedarse en Maracay, luego vuelve el 24 de diciembre, y se vuelve a ir el 28 de diciembre, en eso quedo embarazada y el dinero no me alcanza, mi cuñado y mi hermana me llevaban comida, dinero, me ayudaban, me ayudaron a arreglar el anexo. Esa casa la tenía alquilada desde hace tiempo, para tener una entrada y así me ayudaba con los gastos de la casa. Yo lo ame muchísimo, pero el dice cuando esta borracho, que yo soy la mujer más puta y que mi hijo es un bastardo, y que no es hijo de él, y que ese hijo es de un general que esta en Caracas. Señala que en la casa hay una lavadora que no sirve porque él la rompió, unos ventiladores también los rompió. Por tanto problemas me metí en el culto y dice que el pastor de la iglesia es marido mío. A mi hijo mayor le niega la comida y eso lo hace porque un día se le enfrentó ya que me trataba muy mal. Desde el año dos mil uno las cosas están así, dice que yo no soy una mujer digna de llevar su apellido, y no es la primera vez que bota la comida en la casa, y por eso que mi familia no lo quiero, porque me mal trata. Lo único que quiero es que este bien lejos de mi, y que este pendiente de sus hijos. A preguntas del Fiscal 1- ¿Quines son estos últimos inquilinos que se encuentran en el anexo de la casa? Esa casa estaba alquilada desde 1998 y posteriormente en el 2003 porque estaba desocupada la alquile a una personas que llegaron. Un día llegó a la casa borracho y me dije que eran malas personas, yo dije que voy a alquilar esa casa y yo no sabía nada de ellos. Después mi hermana me dijo de los inquilinos que no los debía tenerlos allí porque tenían problemas. ¿Usted Trabaja? Sí yo trabajo en la zona educativa desde hace un año y medio, mi horario es de una a seis y estoy ubicada en el Ferrari, porque tengo problemas con mi salud que s la Hernia discal. Luego el Fiscal señala al tribunal que consigna constantes de tres (03) folios útiles acta contentiva de entrevistas por ante la Fiscalía del Ministerio Público y que no fueron consignadas en su oportunidad. Luego procede la defensa a formular a la víctima las siguientes preguntas: sabe usted que el ciudadano Alfredo Marques presenta un cuadro depresivo grave: Yo se que esta mal, pero yo no se como llamar eso, si es una cuadro depresivo grave o no. ¿El señor la ha ido a molestar en el lugar de trabajo? Contestó No., en una oportunidad trató de acompañarme hasta el trabajo para ver si yo tenía un amante. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Oída la exposición de las partes, el Ministerio Público solicita medidas cautelares, previstas en el artículo 39 numerales 1° ordenar la salida de la parte agresora de la residencia común, 5° Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y 9° realizar evaluación psicológica al grupo familiar, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y la remisión de las actuaciones practicadas al Tribunal Primero de Juicio, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia Amenaza, Violencia Física, Violencia Psicológica, previstos en los artículos 16, 17 y 20 de la citada Ley. Se pregunta la defensa como el Tribunal va a emitir una orden de salida, si el señor no esta viviendo en la casa, y precisamente para evitar problemas el señor Márquez esta en otra casa. Ambos fueron contestes de que mi defendido no acude a su lugar de trabajo a molestarla. La defensa no esta de acuerdo con la solicitud de la orden de salida ya que de todo lo que se ha oído el señor no vive allí. Hizo referencia a la Protección de la familia y de cualquiera de su familia, y en este caso el que necesita protección es el señor Alfredo Milagro Márquez, que presenta un cuadro depresivo, el que necesita ayuda es el señor Márquez, y carga un tubo para controlar su temperamento. Sugiere al Tribunal un ingreso a un sitio donde reciban atención psicológica. A continuación interviene el Fiscal quien expone: Al momento de solicitar las medidas cautelares fue en octubre del año 2001, fecha en que la agredía a ella, y a sus hijos, el día 18-08-2001 comparece nuevamente denunciando a su concubino, luego en el año 2003, volvió nuevamente a la Fiscalía a denunciar hechos de maltratos no podemos apartar la condición de víctima de la ciudadana Brito. En el último escrito que presente esta la declaración de tres adolescentes de hechos violentos. Hemos escuchado ciertamente que el señor Márquez tiene un problema clínico y también tiene problemas de alcohol. No se trata en este caso de que el señor Márquez es la víctima, porque la señora Brito es la víctima en este caso, pero que va a pasar con los adolescentes, porque también son víctimas, lo que hay que proteger es al grupo familiar. El señor Márquez dice que no tiene donde vivir, y entonces que decisión tomaríamos, ¿reintegrarlo al grupo familiar? Hizo referencia al numeral 5° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que habla de Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y lo que buscamos es prevenir hechos violentos y estamos adelantándonos a unos hechos. Debemos de tomar las medidas más apropiadas para la protección de la Familia, previstas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es por eso que se solicitan las medidas cautelares ante este Tribunal. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, de la víctima y del imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de lo planteado en la audiencia se ordena someter a todo el grupo familiar a tratamiento psicológico por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a tal efecto se acuerda oficiar lo conducente al mismo a fin de que se inicie el mismo a la mayor brevedad posible; en aplicación del principio fundamental del interés superior del Niño y del Adolescente y de la protección de todo este grupo familiar, conforme a lo establecido en el artículo 39 numeral 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Líbrese Oficio. Así se decide. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Alfredo Milagro Márquez Solano, el acercamiento al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana Argelia Brito, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia TERCERO: Se ordena remitir copia de la presente acta al Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se fije un régimen de visitas. CUARTO: Se ordena remitir copia de la presente acta al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que se inicie el procedimiento respectivo y pertinente de la separación de bienes de la comunidad concubinaria; QUINTO: Se prohíbe al ciudadano Alfredo Milagro Márquez Solano, el abuso de la ingesta de bebidas Alcohólicas. , ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, Así se decide, Cúmplase.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


JAIRO AÑEZ OROPEZA


El Fiscal

Abg. Eudomar García Blanco

La Defensa

Abg. Robert Mundarain


El Imputado


Alfredo Márquez Solano
La Víctima

Argelia Josefina Brito
La Secretaria,

Rima Kalek