REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS,
Puerto Ayacucho, 16 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :XP01-S-2004-002908
ASUNTO :XP01-S-2004-002908
AUDIENCIA
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
SOLICITANTE: Carlos Eduardo Conejero Rojas
ABOGADO: Javier Bossio
FISCAL: Primero del Ministerio Público
SECRETARIA: Rima Kalek

En el día de hoy, viernes 16 de abril de 2004, siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Israel Fuentes, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia a los fines de decidir acerca de la solicitud de la defensa, sobre la entrega del vehículo con las siguientes características: Placas 60H-NAB, Marca Ford, Modelo F- 150, Año 1998, Color azul, Serial de Carrocería, AJF1WP27869, Clase: Camioneta, Tipo: PIC- UP, Se da inicio al acto encontrándose presentes, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Eudomar García Blanca, el solicitante ciudadano Carlos Eduardo Conejero Rojas y el Abogado. Javier Bossio en su carácter de Defensor Privado. Seguidamente el ciudadano Juez, le concedió la palabra al abogado Javier Bossio quien expuso: Vistos los alegatos consignados por el Ministerio Público, hemos observado que la fiscalía ha solicitado una nueva experticia, pero no consta las resultas de la experticia a que ente le fue solicitada. Ratifico mi solicitud de entrega de vehículo. Mi defendido es un comprador de buena fe y el vehículo no esta solicitado por ante ninguna delegación y una vez más solicito que se me haga entrega de dicho vehículo. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: En esta audiencia corresponde al Tribunal resolver sobre la solicitud de entrega de vehículo, planteada en la audiencia de fecha 26-03-2004, se explanaron las razones por las cuales el Ministerio Público se opuso la entrega del vehículo, y la información dada al Tribunal se dio de acuerdo a la experticia realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación del Estado Guayana, en la cual refieren que el serial de Carrocería AJF1WP27869 es falso, el serial de seguridad (Chapa Body) 27869 es falso, el serial de seguridad grabado en el chasis WA27869 es falso, el serial de motor fue devastado, cosa que impide hacer entrega material de dicho vehículo, hecho punible previsto en la Ley Especial, sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor. En relación a la solicitud a la cual hace referencia la defensa, se trata de un oficio consignado por el Abogado Javier Bossio, solicitando se realice una nueva experticia al vehículo, en el expediente llevado por la Fiscalía consta escrito del Abogado Javier Bossio, solicitando una nueva experticia y en su solicitud no se plantea la pertinencia ni la necesidad de la actuación solicitada., pues no se explano a que obedecía dicha experticia, ya que no podemos no podemos repetir experticias practicadas por funcionarios de un organismo, ya que eso repercute en gastos para el Estado una doble actuación, sin embargo considerando lo planteado en la audiencia anterior y basado en la solicitud del Dr. Bossio la Fiscalía Primera ordenó una nueva experticia con la Unidad de Transito Terrestre.Se basa esta investigación en el delito previsto en la Ley Especial de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo, Se trata de un bien que se encuentra incurso en un delito, si bien es cierto que el solicitante se encuentra afectado por la persona que le vendió el bien, pues el solicitante debiera de ubicar al vendedor para que le responda por lo vendido, ello a manera de información. Por último el Ministerio Público ratifica su oposición de entrega del vehículo. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A los fines de decidir a cerca de la solicitud de la defensa, sobre la entrega del vehículo, este Tribunal acuerda hacer entrega al ciudadano Carlos Eduardo Conejero Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.913.737, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Primera Calle, Vereda 10, casa N° 12, detrás de la casa del Profesor Gabriel Fajardo, teléfono: 0248. 521.12.73, el vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo: F-150 XL- 4X2, Año: 1998, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: DIC- CUP, Placas: 60HNAB, Serial de Carrocería: AJFI-WP27869, USO: Carga, para que continué en su posesión, sin perjuicio de mejor derecho que cualquier persona pretenda tener sobre el mismo, en virtud de que hasta el momento no se ha demostrado en autos que el solicitante haya adquirido el vehículo, de mala fe, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarlo al tribunal en la oportunidad que así se le solicite. SEGUNDO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la defensa TERCERO: Ofíciese lo conducente al ciudadano Representante del Estacionamiento Amazonas, de esta ciudad a fin de que haga entrega inmediata del mencionado vehículo en cumplimiento de esta decisión Quedan notificados los presentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JAIRO AÑEZ OROPEZA

Representante del Ministerio Público


Eudomar García Blanco



El solicitante

Carlos Eduardo Conejero Rojas

El abogado apoderado del solicitante

Abg. Javier Bossio

La Secretaria,

Rima Kalek