REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de abril de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL :XP01-S-2004-003583
ASUNTO :XP01-S-2004-003583
AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Quinta del Ministerio Público
DEFENSA: Marcos Morales
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Natalio José Díaz Salazar
VÍCTIMA Junior Rafael Rodríguez

En el día de hoy, 28 de abril de 2004, siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Wilmer Aponte, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación del ciudadano Natalio José Díaz Salazar, en la cual se considerará la solicitud de la aplicación del procedimiento abreviado, y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículos 256 en sus ordinales 4°,6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Júnior Rafael Rodríguez, de 04 años de edad. Se da inicio al acto presentes el Abg. Carlos Sevira, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Marcos Morales, defensor Público Sexto Penal, la Representante Legal del niño Júnior Rafael Rodríguez, de 04 años de edad, víctima en la presente causa y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud presentada en fecha 22-04-2004, de la aplicación del procedimiento abreviado, y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículos 256 en sus ordinales 4°,6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Júnior Rafael Rodríguez, de 04 años de edad, ello en virtud que en fecha 07- 04-2004, esta Representación Fiscal recibe notificación mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, donde se participa sobre accidente de transito terrestre, la cual es del contenido siguiente “ fui notificado por el Sargento Alberto José Barrios, acerca de un accidente de transito ocurrido en la Avenida Perimetral frente al mercado el Rebusque de Mayabiro, de inmediato me dirigí al sitio en la Unidad patrullera conducido por DTGDO Luis Ernesto Nieves Pérez, presentes en el lugar pude verificar que se trataba de un accidente de transito del tipo arrollamiento de peatón con lesionado, graficando el área del accidente y la posición final como quedo el vehículo el cual era conducido por el ciudadano Natalio José Díaz Salazar, quien se encontraba presente en el sitio y me informó que había arrollado a un niño, que ya se encontraba en el hospital, debido a sus lesiones, ordene el traslado del vehículo al comando de la Unidad N° 32, donde quedo retenido a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, posteriormente me traslade al hospital Dr. José Gregorio Hernández, donde me entreviste con el medico de guardia quien manifestó que había ingresado el menor Júnior Rafael Rodríguez, por presentar traumatismo generalizado, laceración en la región frontal y brazo derecho, quedando en observación medica. Consta Reporte de accidente de fecha 07-04-2004, y levantamiento planimetrito donde se evidencia las características del vehículo conducido por el ciudadano Natalio José Díaz Salazar. En fecha 08-04-2004, se practica avalúo donde se obtiene como resultado que el vehículo ha sufrido daños como Abolladura del Capot principal delantero, con un valor de daños de (Bs. 200.000, oo). En fecha 12-04-2004, fue practicado el reconocimiento medico legal, en la persona del niño Junior Rafael Rodríguez, quien al momento de la evaluación presenta Excoriación en codo derecho y región frontal, Edema en ambas rodillas, conclusión: contusión escoriada en codo derecho y edema en ambas rodillas, tiempo de curación e incapacidad 08 días, y de carácter leve. De igual forma consigna en este acto oficio N° AMAZ-F5- 298, de fecha 26-04-2004, dirigido al Medico Forense José Arriana Mirabal, solicitando le sea practicado una nueva valoración de Reconocimiento Medico Legal, a la víctima de autos, y el Informe Médico de fecha 28-04-2004, así mismo solicita se le tome declaración a la madre del niño. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y lo interrogó sobre su identificación, haciéndolo este de la siguiente manera: Natalio José Díaz Salazar, venezolano, de 37 años de edad, con cédula de identidad N° 9.276.948, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Yolanda del Carmen Salazar (v) y de Natalio José Díaz Rojas (v), residenciado en la Urbanización El Escondido, Primera Avenida, casa N° 8 de color beige, al lado de la familia Ortega y al frente de la Ferretería el Progreso de esta ciudad, igualmente manifestó que no desea declarar. Yolis Rosmaris Rodríguez Rojas, venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, hija de Flora Rojas (v) y de Juan Rodríguez (v), residenciada en en la entrada principal del sector 57, cerca del mercado El Rebusque Mayabiro, casa del taller MONSE. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: quien expone: En mi condición de Defensor Público Sexta Penal (Suplente), la defensa, la Fiscalía, la víctima y el imputado hemos podido llegar a un Acuerdo Reparatorio , en vista de que se cumplen los supuestos jurídicos previstos en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista del acuerdo preestablecido procede la defensa en nombre de mi representado a ofrecer el pago en dos partes, de los cuales se entregará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo) para indemnizar a la víctima en este acto y luego se entregaran el día martes 04-05-2004 (Bs.150.000.oo,) lo que da un total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000.oo,) Solicita igualmente se suspenda la audiencia por un lapso de quince minutos a fin de que el ciudadano Natalio José Rodríguez pueda proceder a buscar el dinero. De seguidas el Juez le concede la palabra al Fiscal quien no hace oposición al Acuerdo Reparatorio planteado por la defensa. A continuación el Juez le concede la palabra a la ciudadana Yolis Rosmaris Rodríguez Rojas, venezolana, titular de la cédula de identidad N°13.059.591, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, hija de Flora Rojas (v) y de Juan Rodríguez (v), residenciada en la entrada principal del sector 57, cerca del mercado El Rebusque Mayabiro, casa del taller MONSE, de ésta ciudad, quien expone: solicito al tribunal que me sea depositado la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.oo) en una cuenta de ahorros del Banco Guayana N° 0008-0008-21-0002208072, a nombre de YOLIS ROSMARIS RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N°13.059.591, de igual manera manifestó que presta su consentimiento en forma libre y espontánea, y acepta el acuerdo reparatorio ofrecido en este acto por el ciudadano Natalio José Rodríguez. Acto seguido y oídas las exposiciones de las parte, de la Representante de la víctima y del imputado este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del acuerdo reparatorio ofrecido y aceptado por las partes, verificado que han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que se esta efectivamente en presencia de un hecho punible de los señalados en el ordinal 2° del citado artículo, y previo la opinión aprobatoria del Representante del Ministerio Público. Se aprueba dicho Acuerdo Reparatorio en los términos siguientes: la entrega de la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo) en el día de hoy, y el día martes 04 de mayo de 2004 la entrega de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.oo), en deposito bancario en la Cuenta de Ahorros del Banco Guayana N° 0008-0008-21-0002208072, a nombre de YOLIS ROSMARIS RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N°13.059.591, lo que da un total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 350.000.oo). SEGUNDO: Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA El Representante del Ministerio Público

Abg. Carlos Sevira


La Defensa


Abg.Marcos Morales




El Imputado Representante de La víctima


Natalio José Díaz Salazar Yolis Rosmaris Rodríguez Rojas



La Secretaria,

Rima Kalek