REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000027
ASUNTO : XL01-P-1999-000027
AUTO DE REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-

Visto el escrito de fecha 10 de Marzo de 2.004, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico en el cual solicita la REVOCATORIA del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ITALO JOSE CORREA, por incumplimiento de una de las condiciones impuesta por el Tribunal en la concesión del Beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 07 de Octubre de 2.003, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ACORDO el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado ITALO JOSE CORREA, anteriormente identificado, a quien se le impuso las siguientes condiciones: 1.- No participar en riñas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.2.- No cambiar de domicilio el cual será Barrio Atabapo, Calle Principal frente a la Familia Perdomo. 3.-No portar armas de ningún tipo. 4.- Deberá buscar un trabajo estable y dejar constancia ante el tribunal. 5.- Presentación ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, hasta el 20 de Agosto del 2.004, fecha de cumplimiento de pena. 6.- Presentación periódica por ante el Servicio Psico Social del Circuito Judicial. Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio otorgado,

SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 10 de Marzo de 2.004, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, en el cual solicita la revocatoria por incumplimiento de las condiciones impuesta en la fecha 07 de Octubre de 2.003, ya que el penado antes mencionado incumplió con las condiciones impuestas y por la comisión de un nuevo delito ya que en fecha 13 de Febrero de 2.004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, consigno escrito de presentación de imputado por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial del estado amazonas, conociendo por distribución el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control en contra del penado ITALO JOSE CORREA, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en el asunto principal N° XPO1-P-2004-000028 nomenclatura del referido Tribunal, en fecha 15-02-04, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación del imputado donde el mencionado Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Califica la aprehensión en flagrancia y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ITALO JOSE CORREA.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado al penado ITALO JOSE CORREA, titular de la cedula de identidad No. V-8.905.594, por haber incumplido con las condiciones impuestas, y por la comisión de un nuevo delito por este Tribunal en la oportunidad de serle acordado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Publica, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION


Abg. América Vivas de Ocaciones.
La Secretaria


Abg. Thais Marquinez.

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.

La Secretaria.

Abg. Thais Marquinez