REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000036
ASUNTO : XL01-P-1999-000036
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Por auto de fecha 10 de Julio de 2.002, este Tribunal de Ejecución le otorgó a la penada MARIA MAGDALENA LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.907.955, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 488 en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que la misma tiene cumplido el tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: 1) Prohibición expresa de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del país. 2) No cambiar de domicilio, los cuales serán Urb. Andrés Eloy Blanco, segunda transversal, residencias MIRAMAR, habitación Nº 03, de esta ciudad. 3) Debe asistir a consulta psicológica con el Lic. Roger Luces en la sede de este Circuito Judicial. 4) No participar en riñas, no ingerir sustancias alcohólicas, ni sustancias Psicotrópicas o Estupefacientes en sitios públicos y privados. 5) No reincidir en la comisión de hechos punibles. 6) Presentación periódica ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico los días treinta (30) de cada mes, por un lapso de Un (01) año y ocho (08) meses y veinte (20) días, culminando el 30/03/2.004. 7) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria. La Ciudadana MARIA MAGDALENA LANDAETA , se comprometió a cumplir con todas las condiciones que anteceden de manera clara y expresa. Ahora bien, por cuanto la citada penada ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: Decretar la cesación del Beneficio de Libertad Condicional, por el cumplimiento de la pena impuesta a la Ciudadana MARIA MAGDALENA LANDAETA , anteriormente identificado, que según decisión de fecha 10 de Julio de 2.002, culmina el 30 de Marzo de 2.004, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensora Pública Primera Penal de este Circuito Judicial y a la penada.

TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION

Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES
La Secretaria
Abg Thais Marquinez

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Thais Marquinez