REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000031
ASUNTO : XL01-P-2002-000031
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Visto el escrito de fecha 11 de Marzo de 2.004, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico en el cual solicita la REVOCATORIA del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado LEOBALDO ANTONIO MEDINA PEREZ, por incumplimiento de una de las condiciones impuesta por el Tribunal en la concesión del Beneficio, y por la comisión de un nuevo delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09 de Junio de 2.003, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ACORDO el Beneficio de LIBERTAD CONDICONAL DE LA PENA al penado LEOBALDO ANTONIO MEDINA PEREZ, anteriormente identificado, a quien se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No cambiar de domicilio el cual será Barrio El Escondido I vereda 4, casa Nº 56, Puerto Ayacucho. 3.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- El penado debe ubicarse en empleo estable y consignar la constancia de trabajo en un lapso mayor de 15 días. 6.- Presentarse ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico una vez por semana, a partir del día 10/06/03 hasta el 25/10/04, fecha de cumplimiento de pena. 7.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial.8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio otorgado.

SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 10 de Marzo de 2.004, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, en el cual solicita la revocatoria por incumplimiento de las condiciones impuesta en la fecha 09 de Junio de 2.003, ya que el penado antes mencionado incumplió con las presentaciones periódicas por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, registrándose su última presentación en fecha 18 de Diciembre de 2.003 tal y como consta en el Folio 83 del Libro en referencia.-

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL DE LA PENA otorgado al penado LEOBALDO ANTONIO MEDINA PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 8.585.021, por haber incumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Publica, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION

Abg. América Vivas de Ocaciones
La Secretaria.

Abg. Thais Marquinez.

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria

Abg.. Thais Marquinez