REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000023
ASUNTO : XL01-P-2000-000023


Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, a favor del penado PEDRO LUIS RONDON PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.517.703, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano PEDRO LUIS RONDON PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.517.703, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, fue sentenciado y condenado en fecha 13 de Julio de 2.000, por el Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal.
En fecha 11 de Noviembre de 2003, se recibe por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena del ciudadano PEDRO LUIS RONDON PEREZ, anteriormente identificado, con los respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud; de los mismo y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros- Estado Guarico, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: TEJEDOR DE CHINCHORROS en la Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros- Estado Guarico, desde el 08-02-2.002, hasta el 15-02-2.003, lo cual comprende un lapso de UN (01) AÑO, CERO (00) MESES y SIETE )07) días de trabajo en ese centro de reclusión, Cursó y Aprobó ALFABETIZACIÓN de EDUCACION BASICA, durante el año escolar 2.001-2.002, , razón por el cual este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, acuerda REDIMIR, OCHO (08) Meses, VEINTINUEVE (29) días y Doce (12) horas de pena al Ciudadano PEDRO LUIS RONDON PEREZ.
Por otra parte constan los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.

II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado PEDRO LUIS RONDON PEREZ, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,

Verificado y constatado en autos, que el penado PEDRO LUIS RONDON PEREZ, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente, y se constata que la misma ha cumplido la pena correspondiente una vez hecha la redención y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; Acuerda: PRIMERO: En virtud del beneficio de redención de la pena que se le ha acordado, habiéndosele redimido la pena por el trabajo y el estudio realizado en el tiempo correspondiente se puede observar que el ciudadano PEDRO LUIS RONDON PEREZ ha cumplido la condena; SEGUNDO: La Libertad Plena del ciudadano PEDRO LUIS RONDON PEREZ, por cumplimiento de la pena por la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por consiguiente Líbrese la Boleta de Excarcelación correspondiente TERCERO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, a la Defensor Publico 6° Penal de este Circuito Judicial, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros-Estado Guarico, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Remitase la presente causa al Archivo Judicial para su archivo y cuido. Librese los Oficios y boleta respectiva. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,


Abg. América Vivas de Ocaciones.
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez