REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000002
ASUNTO : XL01-P-2001-000002



Visto el Oficio N° 055-04, fechado 16-02-04, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua Maracay, mediante el cual informa a este Despacho que según la revisión de los libros de destacamentarios llevado por el personal de Custodia del Centro Penitenciario Aragua (Tocorón) se pudo constatar que desde 02-01-04 al 28-01-04, el penado JUAN JOSE MENDOZA OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.643, no cumplió con la debida pernocta y solo acudió una vez a esa Unidad Técnica, aumentándose hasta la presente fecha de esa dependencia sin causa justificada. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las condiciones impuestas en el momento de serle ACORDADO, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JUAN JOSE MENDOZA OLIVO, antes identificado, en consecuencia se ordena la captura del penado JUAN JOSE MENDOZA OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.643, venezolano, natural de Caracas, , donde nació 04-09-78, de 23 años de edad, residenciado Calle Vargas, Residencia los Mangos, piso 8, Apartamento N° 8-2, Maracay Estado Aragua, hijo de Marlene Olivo y de Juan Mendoza, de profesión Mensajero, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, a quien este tribunal otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 08-12-03. Este Tribunal vista la fuga del penado antes identificado ordena librar Ordenes de Captura, comisionando a tal fin, al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional y la Disip-Amazonas. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a la Defensora, al Jefe de la Oficina de la ONIDEX y a la Unidad de Apoyo técnico al sistema Penitenciario de Maracay Estado Aragua. Librasen los oficios y Boletas respectivos. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,


Abg. América Vivas de Ocaciones
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez