REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000008
ASUNTO : XL01-P-1999-000008

AUTO ORDENANDO CAPTURA

Visto el escrito interpuesto por la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se Ordene la Captura del penado MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.922.286, a quien este tribunal en fecha 22 de Diciembre de 2004, le revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud de haber incumplido las condiciones impuestas al momento de otorgar el mismo, así mismo solicita que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de Apure-Estado Apure, que es su sitio de reclusión. Este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia se ordena la captura del penado MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.922.286, venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, donde nació 18-12-1.971, hijo de Manuel Azavache (f) y Petra Navas (v), de profesión Obrero, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco casa 27-29, de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Años y Un (01) Mes de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 457, 460 y 278 del Código Penal, todo de conformidad al 2° aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena librar Ordenes de Captura, comisionando a tal fin, al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional y la Disip-Amazonas. Se ordena notificar de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, al Defensor Público Tercero Penal, al Jefe de la Oficina de la ONIDEX. Librense los oficios y Boletas respectivos. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,


Abg. América Vivas de Ocaciones
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez